La Ley Orgánica del Organismo Legislativo podría ser aplicada al legislador del partido FCN-Nación. Foto La Hora/Redes Sociales

La Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) establece los deberes de los diputados, así como las sanciones si estos cometieren una falta. Esto último podría ser aplicado al legislador del partido Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación), Javier Hernández, por ingresar al hemiciclo en estado de ebriedad, durante la sesión plenaria del miércoles 9 de noviembre, en la que se aprobó el Presupuesto 2023.

Este sábado 12 de noviembre se conoció que la Junta Directiva del Congreso, presidida por Shirley Rivera e integrada por miembros de la alianza oficialista, citó a Hernández por el bochornoso hecho.

 

La referida medida se da luego que el diputado de FCN-Nación emitiera un comunicado para disculparse y ponerse a disposición de los directivos.

LOS DEBERES DE LOS DIPUTADOS

El artículo 55 Bis de la LOOL se refiere a los deberes de los diputados, el cual dice textualmente lo siguiente:

Además de los deberes y obligaciones que establece esta ley, corresponde a los diputados:

a. Conducirse conforme a lo dispuesto en esta Ley y las prácticas parlamentarias.

b. Comportarse siempre en sus actividades públicas en forma tal que su conducta pueda admitir, sin detrimento de la confianza pública en la dignidad del Congreso de la República, la fiscalización más detallada por parte de los ciudadanos.

c. Ejercer sus funciones con probidad y respeto a los valores constitucionales.

d. Justificar todo gasto que haga con recursos que le asigne el Congreso de la República.

 

Sin perjuicio de las responsabilidades legales, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este artículo hará aplicables las sanciones a que se refiere el artículo 67 de esta Ley.

SOBRE LAS SANCIONES

Asimismo, el artículo 67 de la LOOL establece las sanciones a los diputados, donde se lee:

Cuando un Diputado faltare a la ética que corresponde a su alto rango, o incurriere en irrespeto en contra de un representante al Congreso de la República, después de una rigurosa investigación y siempre que sus acciones no supongan la comisión de delito o falta que den lugar a antejuicio, podrá ser sancionado por la Junta Directiva, en la siguiente forma:

a) Con amonestación privada, si la falta fuere leve.

b) Con amonestación pública, si la falta fuere grave.

c) Con un voto de censura, si la falta fuere de tal gravedad que comprometa al Organismo Legislativo.

 

En todos los casos, se desarrollará audiencia previa que deberá concederse al Diputado contra quien se hayan iniciado las diligencias correspondientes, a efecto de que pueda defenderse conforme a la ley; se levantará acta de lo actuado. Esto tiene que ocurrir 10 días antes de la resolución

 

Contra las sanciones anteriores procede el recurso de apelación, que deberá interponerse por escrito, dentro del término de cinco días posteriores a la fecha de la notificación de la sanción, debiendo ser resuelta por el Pleno del Congreso dentro de las dos sesiones siguientes a la interposición del recurso.

El Pleno del Congreso podrá revocar, modificar o confirmar la sanción.

Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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