El MARN postergó el pasado viernes el plazo para gestionar la regularización ambiental. Foto: La Hora / Redes Sociales

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) postergó el pasado viernes el plazo para gestionar la regularización ambiental hasta el 27 de septiembre del 2024, sin embargo, todas las empresas que busquen cumplir con ese requisito en este período extraordinario deberán cancelar una multa de Q5 mil. Abogados consultados por La Hora consideran que la sanción es impugnable.

En la reforma al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el acuerdo gubernativo 137-2016, se señala que durante ese plazo y cuando la presentación sea voluntaria se impondrá una multa de Q5 mil, sin importar la categoría a la que pertenezcan los solicitantes, porque la licencia debió requerirse antes que la empresa iniciara funciones.

El viernes 2 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial la referida reforma ya que se postergó el plazo para gestionar la regularización ambiental hasta el 27 de septiembre del 2024.

SE IMPONDRÁ MULTA

El MARN confirmó la imposición de la multa como se estipula en el reglamento y también afirma que esto se hará “sin importar la categoría a la que pertenezcan, ya que debieron registrarse antes de comenzar a funcionar.”

 

Sin la nueva disposición, las sanciones por incumplimiento o carencia de la licencia ambiental consisten en multas de entre Q5 mil a Q100 mil, según dependa el caso del proyecto al que pertenece. De no solventar la sanción en seis meses, el negocio será clausurado; en caso de una inspección ambiental la cartera puede imponer sanciones por otros incumplimientos.

ORTIZ: ES UN ACTO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

El abogado Edgar Ortiz explicó que la multa puede ser impugnada ya que es un acto de carácter administrativo. Bajo su análisis, “se tiene el derecho de oponerse puede presentar un recurso de revocatoria ante el despacho superior del MARN va a conocer tal recurso”.

Se debe de demostrar que se está violando algún derecho o bien que la sanción es improcedente porque ya se cuenta con una licencia ambiental o la empresa en cuestión no estaba obligada a tramitar una.

El abogado Edgar Ortiz. Foto: La Hora / Archivo

Si el recurso de revocación es rechazado, Ortiz explicó que se debe presentar un recurso en la vía de lo contencioso administrativo, el cual es conocido por los tribunales respectivos.

Este último proceso es de una sola instancia, no hay apelación, en caso también sea rechazado aún se puede interponer un recurso de casación ante la Corte de Constitucionalidad, quien tendrá la última palabra.

FAILLACE: LA LEY NO ES RETROACTIVA

También el abogado constituyente Aquiles Faillace señaló que la multa puede ser impugnada ya que la obligación es hasta el 2024. “No se puede hacer la aplicación de una ley retroactiva”.

Describió que se puede presentar una inconstitucionalidad basado en que la Constitución de Guatemala establece que no hay retroactividad. “La ley no puede ser retroactiva y menos a través de un reglamento, que es inferior a la ley y a la Constitución”, comentó.

El abogado constituyente Aquiles Faillace. Foto La Hora Archivo
FERNÁNDEZ: PUEDE IMPUGNARSE

En cuanto al abogado Luis Fernández concordó en que tal sanción puede ser impugnada por medio de un recurso administrativo.

Detalló primero se presenta un recurso administrativo, posteriormente se puede gestionar un recurso de revocatoria y por último se puede recurrir a lo contencioso administrativo, de la misma manera que explicó Ortiz.

El abogado Luis Fernández. Foto: La Hora / Archivo
LICENCIA AMBIENTAL

La licencia ambiental es un trámite que exige el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) como requisito para las empresas comerciales o de construcción que se debe presentar antes que inicie funciones.

Según la cartera, los proyectos de construcción y comercialización, establecidos en las categorías A, B1 y B2, están obligados a obtener licencia. Esto porque se trata de obras que tienen un impacto ambiental alto o moderado.

La categoría A corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades consideradas como las de más alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de entre todo el Listado Taxativo. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta categoría.

La categoría A, B, B1 y B2 deben contar con licencia ambiental obligatoriamente, mientras las categorías C y CR no están obligadas a tramitarla y si lo desean se puede tramitar de manera virtual en la plataforma de la cartera Bia Web.

La vigencia de la licencia ambiental es de 1 a 5 años, debiendo siempre renovarse antes del vencimiento. En caso de que la licencia haya vencido desde hace más de un año, deberá iniciar un nuevo proceso para aprobación y obtención.

Además, si la empresa o proyecto se amplía deberá actualizar el instrumento ambiental añadiendo modificaciones.

El costo varía desde los Q50.00 hasta los Q35,000.00, dependiendo de la categoría del proyecto.

Fátima Najarro
Graduada de la Universidad Rafael Landívar en Ciencias de la Comunicación. Fanática de la natación. Sin periodismo no hay democracia.
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