TSE
María Lucrecia Morales, mandataria judicial del #TSE, presentó el documento ante la CC para que delimite si un Juez Penal tiene las facultades para solicitar la suspensión o cancelación de un partido político. Foto: Tribunal Supremo Electoral.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) presentó, este miércoles 13 de septiembre, una “cuestión de competencias” ante la Corte de Constitucionalidad (CC), ya que busca que la alta Corte delimite las funciones de un Juez Penal y si puede suspender o cancelar un partido político bajo una ley ordinaria.

En la acción, la entidad electoral solicita a la alta Corte que se pronuncie respecto al conflicto de competencias y como consecuencia resuelva la interrogante: “¿puede un juez penal suspender o cancelar una organización política bajo el amparo de una ley ordinaria, específicamente con fundamento el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada?”.

Lo anterior, ya que el titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Fredy Orellana, ha solicitud de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), dirigida por Rafael Curruchiche, ordenó al Registro de Ciudadanos del TSE la suspensión provisional del Movimiento Semilla.

Según explicó, María Lucrecia Morales, mandataria judicial del TSE, la entidad electoral busca que la CC delimite si un Juez Penal tiene las facultades para solicitar la suspensión o cancelación de un partido político que fue constituida bajo el amparo de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), la cual es de carácter constitucional.

Para ello, aparte de la presentación de este documento, hacemos mención también que ya existe una sentencia en la cual la CC se pronunció (…), en la cual se puede establecer que la CC tiene facultades, dentro de las cuales le compete establecer la competencia de entre Organismo Estatales y órganos autónomos”, indicó Morales.

LA ARGUMENTACIÓN

En el amparo, el TSE señala que en resolución del 13 de noviembre de 2020, dentro del expediente 6595-2019, la CC se pronunció respecto a las funciones que le competen y decidió que posee la facultad para resolver conflictos de jurisdicción y de competencia, en materia de constitucionalidad.

En esta línea, resaltó que presentó el planteamiento de la pregunta sobre si un Juez Penal puede suspender o cancelar un partido político, ya que la LEPP, por mandato constitucional, es la rectora en materia electoral y que establece las facultades y obligaciones de las autoridades y órganos electorales.

A su vez, destacó que el artículo 121 de la LEPP determina que el TSE es la máxima autoridad en materia electoral, mientras que el artículo 88 de esta normativa prevé las sanciones que se interpondrán a las organizaciones políticas que han infringido la ley en la materia.

Al mismo tiempo, subrayó que el artículo 92 de la referida legislación determina cuándo los partidos políticos podrán ser suspendidos. “No se puede suspender las organizaciones partidarias por razones arbitrarias y de forma subjetiva”, agrega la argumentación del TSE.

Lo anterior, ya que están reguladas y amparadas en una ley de rango constitucional, y que las sanciones penales en el ámbito electoral sólo deben aplicarse en los casos graves y siempre como último recurso.

EL CASO SEMILLA

Previo a la oficialización de los resultados electorales, el pasado 12 de julio, el jefe de la FECI, Rafael Curruchiche, anunció el caso que denominó “Corrupción Semilla”, en el cual dio a conocer que a solicitud de la Fiscalía, el Juez Orellana requirió al Registro de Ciudadanos la suspensión del Movimiento Semilla.

Según Curruchiche, la solicitud para suspender a Semilla se dio conforme a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que asegura que el partido político habría cometido el delito de lavado de dinero al pagar Q7 por cada firma para la constitución del partido político, y que se desconocía la procedencia del dinero.

Derivado de ello, la FECI ha realizado una serie de allanamientos en las sedes del TSE, así como del partido político, y el Juez Orellana autorizó la captura de la subdirectora del Registro de Ciudadanos, Noemí Castillo Pinzón, así como contra integrantes de la agrupación política.

Lo anterior, pese a que Semilla interpuso un amparo ante el Tribunal Constitucional, con el cual dejó en suspenso la orden del Juez Orellana.

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