Carlos Pineda, expresidenciable de Prosperidad Ciudadana. Foto: La Hora / José Orozco

La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó al Ministerio Público (MP) abrir una investigación contra quien pudiera “resultar responsable de actividades ilícitas”, según detalla la resolución en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Pineda, expresidenciable de Prosperidad Ciudadana, con el cual buscaba continuar en la competencia por la silla presidencial.

Según menciona el fallo, el Tribunal Constitucional estimó que la serie de señalamientos del expediente ameritan una investigación que corresponde a las autoridades del ámbito penal.

De esta cuenta, la CC sostuvo que era pertinente certificar lo conducente al ente investigador a efecto de que lleve a cabo las acciones que “de conformidad con la ley le corresponde” para actuar contra quien pudiera resultar “responsable de actividades ilícitas”.

Según el documento, la resolución fue aprobada por el presidente de la CC, Héctor Hugo Pérez Aguilera, los magistrados titulares, Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa, Leyla Lemus, y la magistrada suplente Claudia Paniagua, quien conoció el caso por inhibitoria de Néster Vásquez Pimentel.

POR ESTO PODRÍA SER INVESTIGADO PC

La CC ordenó la investigación luego que el partido Cambio, liderado por Manuel Baldizón y sus hijos, presentaran un amparo ante la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por supuestas irregularidades durante la segunda Asamblea Nacional Ordinaria de Prosperidad Ciudadana.

Según menciona el documento, Cambio sustentó su denuncia en el hecho de que, en dicha actividad, donde se eligieron órganos de este partido político se inobservó disposiciones normativas las cuales son “imperativas expresas” e incumplió con una serie de requisitos sobre la validez de la Asamblea.

La alta Corte explicó que el partido de los Baldizón acusó a Prosperidad Ciudadana de no presentar el documento que contuviera la firma de los 81 delegados de 48 municipios presentes y representados en la elección, debido a que únicamente se presentaron las credenciales y un listado de quienes asistieron al evento.

 

A su vez, el Comité Ejecutivo Nacional omitió presentar para su aprobación los informes económicos, el partido no presentó informes financieros y no se aplicó el sistema de distribución de minorías, incumpliendo así con el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), según detalla el texto.

Además, el punto séptimo del acta de asamblea se propuso un delegado sin establecer nombre del municipio representado, por lo que se incurrió en un vicio al proponer las tres planillas y no indicar los nombres de los municipios representados, así como que en las planillas 2 y 3, tampoco se estableció quien se propuso, resalta el documento.

INFORME DE TSE DICE QUE SE INCUMPLIÓ PARCIALMENTE CON REQUISITOS

Asimismo, la CC conoció el informe circunstanciado DOP-D-95-20222 SAEA/yec, firmado por el jefe del Departamento de Organizaciones Políticas, Sergio Escobar Antillón, el cual expone que se comprobó que Prosperidad Ciudadana cumplió “parcialmente” con los requisitos y formalidades, establecidos en la LEPP.

Dicha documentación, agrega que “al verificar la certificación de mérito, así como el informe de los observadores, se establece que no se presentaron los informes de ley, el informe económico, listado de firmas de delegados presentes a la Asamblea Nacional, así como incumplimiento con la representación de minorías”.

Sin embargo, el Departamento de Organizaciones Políticas estableció que era procedente de la certificación del acta 1-2022 en la que se documentó la celebración de la segunda Asamblea Nacional Ordinaria del partido.

Además, el 12 de diciembre de 2022 dicho Departamento emitió el dictamen jurídico DOP-D-95-2022 SAEA/yec en el que estableció que Prosperidad Ciudadana cumplió con los requisitos regulados en la LEPP.

SEÑALA DESINTERÉS DEL PARTIDO

Asimismo, la CC indicó que, pese a que se realizaron inobservancias al partido político, la secretaria general del Prosperidad Ciudadana depuso, por medio de un desistimiento a sus reclamos contra el amparo provisional otorgado por la Sala Sexta.

“Situación que denota el desinterés de dicho partido en cuanto a refutar las inconsistencias que se señalan. De esta cuenta, el riesgo de que se concrete una participación pese a la omisión de observar las normas imperativas expresadas relacionadas con los procesos democráticos internos de la organización partidaria pone en riesgo una de las instituciones fundamentales del propio régimen democrático, dado el reconocimiento que la ley de la materia le brinda”, añade el documento.

SEÑALA FALTA DE ARGUMENTOS

Bajo esta misma línea, el Tribunal Constitucional señaló que, respecto a la representación proporcional de minorías, la LEPP establece que la infracción al mandato de Ley provocará la nulidad de la asamblea de la que se trate.

A su vez, estableció que, sobre la inexistencia de un documento con las firmas delegados, sobre la falta de informes económicos para su aprobación y otros señalamientos, ni Prosperidad Ciudadana, ni Pineda refutaron la afirmación realizada por Cambio.

ESTO DECLARÓ

De esta cuenta, la alta Corte decidió declarar sin lugar las apelaciones presentadas por Edwin Lux, actual diputado de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y quien buscaba su reelección con Prosperidad Ciudadana, así como la de Carlos Pineda, presidenciable de este mismo partido.

Con ello, la CC decidió que las más de 1 mil 200 candidaturas de Prosperidad Ciudadana que quedaron fuera de los comicios por la resolución de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo continúan suspendidas.

Además, exhortó a las autoridades electorales a exigir oportunamente a los partidos políticos a que se ajusten a la legalidad de sus actuaciones, con el fin de que sus omisiones no provoquen situaciones como la presentada por el partido Cambio que ha tenido que “operar para la reconducción del proceso electoral”.

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