Camagro emitió un comunicado por la restricción a la movilización de vehículos de carga pesada en la autopista Palín-Escuintla. Foto: La Hora / Redes Sociales

La Cámara del Agro (Camagro) emitió un comunicado, este viernes 28 de abril, en el cual solicita la modificación del Acuerdo Ministerial 438-2023, con el cual el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) restringió la movilización de vehículos de carga pesada en la autopista Palín-Escuintla.

“La infraestructura de calidad es indispensable para la seguridad alimentaria y el crecimiento económico. Ya que de ello depende el traslado y abastecimiento de productos para las empresas y las familias guatemaltecas”, señaló el sector empresarial.

En esta línea, la Camagro aseguró que los vehículos automotores iguales o mayores a 6 ejes transitaban desde la carretera cumpliendo con el pago respectivo de peaje y observando las normas establecidas por el Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores de Carga y sus Combinaciones.

Por ello, sostuvo que la prohibición para la circulación de este tipo de automotores, a partir del 1 de mayo, viola los derechos y garantías de los usuarios.

De esta cuenta, el sector empresarial sostuvo que la restricción es inconstitucional y que impacta de manera negativa a la economía generando mayores costos y afectado el traslado de productos, por lo cual, velando por el Estado de derecho, la Camagro solicitó la modificación del Acuerdo Ministerial 438-2023.

EL ACUERDO

El próximo 1 de mayo vence la concesión que el Estado otorgó a la empresa mexicana Marhnos, por lo cual el CIV publicó el Acuerdo 438-2023, en el cual ordenó una serie de medidas para la preservación de la “vida y la seguridad” de los usuarios de la carretera CA-9 Sur “A”.

Por ello, Comunicaciones restringió la circulación de vehículos automotores de carga y sus combinaciones mayores o iguales a seis ejes a excepción de los vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de emergencia, seguridad nacional y grúas por ser un equipo de servicio.

El CIV también estableció que los vehículos podrán desplazarse por la carretera a 80 kilómetros por hora como velocidad máxima y prohibió la colocación de cualquier tipo de rótulos, vallas, mantas, mupis o anuncios publicitarios sin la autorización previa de la Dirección General de Caminos.

La administración de Alejandro Giammattei prohibió la instalación de comercios de productos, artículos o servicios dentro del derecho de vía de la referida carretera, así como cualquier objeto que impida, obstaculice u obstruya la visibilidad de las señales de tránsito, puentes, intersecciones de vías o cruces en el tramo.

La cartera de Comunicaciones también aprobó la instalación de reductores de velocidad en áreas técnicamente necesarias, la creación de retornos viales o arriates, y estableció que será Dirección General de Caminos (DGC), la Dirección General de Transportes (DGT) y la Dirección General de Seguridad Vial (Provial) la que tendrá a su cargo el control y aplicación de la normativa.

FIN DE CONCESIÓN GENERA REACCIONES

Al igual que la Camagro, la Cámara Guatemalteca de la Construcción (CGC) expresó que el manejo ineficiente de la autopista tendrá una “injerencia negativa” en el desarrollo de los municipios y aseguró que el manejo gubernamental de la carretera no es viable.

Además, la Cámara de Comercio Guatemalteco-Americana (AmCham) y el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), estuvieron de acuerdo en que se debe considerar la posibilidad de un contrato con un operador privado para la administración del tramo carretero.

Artículo anteriorReportan alta concentración vehicular durante este fin de mes
Artículo siguientePineda: “encuestas son manipuladas”; ahora afirma que son “acertadas”