El TSE decidió revocar la inscripción de Miguel Antonio López Barahona como candidato a alcalde del municipio de Pastores, Sacatepéquez. Foto La Hora Facebook - TODOS Pastores Afíliate

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió revocar la inscripción de Miguel Antonio López Barahona como candidato a alcalde del municipio de Pastores, Sacatepéquez, en donde funge como jefe edil pese a que no ganó las elecciones de 2019.

Según destacó el vocero del TSE, Luis Gerardo Ramírez, los recursos de nulidad fueron presentados por Cabal y Prosperidad Ciudadana contra la inscripción del candidato por el Comité Cívico Movimiento Unido Pastorense (MUP).

En la resolución, Cabal argumenta que López Barahona no cuenta con los méritos de capacidad, idoneidad y honradez, contemplados en la Constitución, por lo que no debe ser tratado como igual en cuanto al derecho de acceder a cualquier cargo o función pública.

En esa línea, señala que no cumple con los requisitos debido a la cantidad de denuncias existentes ante la Fiscalía de Distrito de Sacatepéquez, mientras que también es de dominio público que López Barahona “se encuentra usurpando” la calidad de alcalde de la referida localidad, cargo que en “ningún momento” debió de tomar posesión.

EL CASO

Según el medio “Nueva Era; Noticias” de la referida localidad, el pasado 17 de enero la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar la apelación presentada por López Barahona, con la cual exigía su credencial como jefe edil.

En la resolución, la alta Corte argumentó que a López Barahona se le restableció el derecho a participar en la elección, debido a que, durante las elecciones de 2019, el TSE decidió negar su inscripción, por lo que su lugar en las papeletas se encontraba como “vacante”.

Sin embargo, en agosto de 2021 la CC resolvió que no tenía impedimento para ocupar el cargo, por lo que el 6 de dicho mes, López Barahona, se proclamó alcalde de Pastores, lugar que era ocupado por Hugo Leonel Mendoza Reyes.

El TSE argumentó que no se podía dar las acreditaciones como alcalde debido a que el “interesado no participó en la elección como consta en la boleta de votación correspondiente que se tuvo a la vista”.

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