Los candidatos por el partido político Podemos, a la presidencia, Roberto Arzú García-Granados y a la vicepresidencia, David Pineda. Foto: La Hora / Redes Sociales

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), rechazó este viernes 17 de febrero, varios amparos interpuestos por el partido político Podemos, así como de los candidatos a la presidencia, Roberto Arzú García-Granados y a la vicepresidencia, David Pineda, con el cual buscan evitar quedar fuera de la contienda electoral.

Según el vocero del Organismo Judicial (OJ), Rudy Esquivel, la CSJ suspendió el amparo 343-2023 y el 320-2023, ambos presentados por Arzú García-Granados por falta de legitimación activa.

A su vez, la CSJ no otorgó el amparo provisional presentado por Podemos y suspendió el amparo presentado por Pineda, por falta de legitimidad activa.

 

Derivado de la decisión de la Corte, los candidatos a binomio presidencial del partido Podemos continúan fuera de las Elecciones Generales que se prevén realizar el próximo 25 de junio.

Sin embargo, la agrupación política podrá apelar a la decisión de la CSJ ante la Corte de Constitucionalidad (CC), como último recurso legal para lograr ser inscritos como candidatos a la presidencia del país.

CONTINÚAN PENDIENTES OTROS AMPAROS

Sin embargo, el partido presentó otros amparos por medio de un afiliado de la agrupación y por un ciudadano particular, según dio a conocer La Hora en la nota “Podemos, de Roberto Arzú, denuncia a los magistrados del TSE”.

SE DESCONOCE SI APELARÁN ANTE CC

La Hora contactó con Arzú García-Granados para tener una postura al respecto, así como para conocer si apelarán a la decisión de la CSJ ante la CC, sin embargo, el candidato presidencial no contestó a las llamadas.

EL CASO

Los recursos fueron presentados luego que el TSE diera la razón al partido Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación), mismo que interpuso un recurso de nulidad contra la inscripción del binomio de la organización política por posiblemente haber incurrido en campaña anticipada.

A criterio del TSE, Arzú García Granados no cumple con el requisito de inscripción dispuestos en el artículo 214 inciso g) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y, por consiguiente, tampoco los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez.

Lo anterior debido a que en 2019 se impuso una sanción de US$50 mil 001 por propaganda ilegal, pago que no ha sido realizado.

Por lo cual, el pasado 10 de febrero, el vicepresidenciable de Podemos aseguró que los magistrados del TSE “resolvieron ilegalmente el recurso de nulidad que presentó el partido del expresidente Jimmy Morales, FCN-Nación”.

 

“Estamos seguros de que vamos a sentar un precedente con las acciones que estamos presentando. No es factible que una agrupación política impugne la inscripción de otra agrupación, el artículo 216 de la Ley Electoral de Partidos Políticos fue diseñado para que el trámite sea expedito, sencillo. Nosotros deberíamos de tener nuestras credenciales”, detalló Pineda, quien agregó que la ley está diseñada para que no se pueda impugnar la inscripción.

Artículo anteriorViejos conocidos figuran entre los inscritos para candidatos a diputados del Partido Azul
Artículo siguienteEl pensamiento arquitectónico