Roberto Arzú García Granados y Neto Bran. Foto La Hora Archivo

Luego de que el alcalde de Mixco, Neto Bran fuera inscrito para la reelección del cargo, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), aclararon que al momento de que los candidatos a elección popular sean inscritos, los expedientes por posible campaña electoral anticipada quedarán sin efecto.

La magistrada presidenta del TSE, Irma Elizabeth Palencia, comentó que se contaba con los expedientes de Neto Bran y Roberto Arzú García Granados, pero que: “Efectivamente después que el pleno hizo un análisis exhaustivo de las constancias que estaban integrando el expediente tomó esa decisión”.

La magistrada presidenta del TSE, Irma Elizabeth Palencia. Foto: La Hora / Archivo

Según Palencia, el TSE decidió que no se “daban los supuestos de ley” que pudieran encasillarse en la conducta que había sido señalado Neto Bran, es decir campaña electoral anticipada, por lo cual se procedió a archivar esta documentación.

Por lo anterior, el pleno de magistrados no encontró que el candidato a la alcaldía de Mixco haya incurrido en la violación del artículo 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), respecto a la “propaganda ilegal de personas individuales”, por lo cual anteriormente el Registro de Ciudadanos había decidido la “no inscripción” del jefe edil.

ANTECEDENTE PARA OTROS CANDIDATOS

La resolución del TSE con lo cual aceptó la inscripción de Neto Bran, podría dar paso a que candidatos señalados de campaña anticipada, entre otras prohibiciones mencionadas en la LEPP puedan ser inscritos, incluyendo los miembros del partido oficial, VAMOS.

La Hora documentó en la nota: “Publicidad de VAMOS pone a prueba al TSE”, que el partido oficialista ha colocado vallas en distintos puntos del país, entre las que se menciona que “La falta del transporte público generó tráfico” y a pocos metros otras que indican “Los vecinos estamos cansados de la falta de transporte público”.

A su vez, en la administración de Alejandro Giammattei ha colocado vallas en obras de infraestructura en las cuales se puede leer “Vamos construyendo Guatemala”; y durante el Mundial de Qatar 2022 se pudo escuchar un mensaje del Presidente en el que al finalizar de hablar se escuchó el slogan “Vamos por más”.

De la misma manera, los candidatos a la presidencia, Edmond Mulet y Thelma Cabrera, por Cabal y el Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP), respectivamente, sean inscritos, pese de ser notificados por posible campaña anticipada.

ARZÚ TAMBIÉN SERÍA INSCRITO

Neto Bran, quien se convirtió en el primer candidato inscrito, fue notificado de su “no inscripción” el pasado 28 de octubre junto con el candidato por Podemos a la presidencia, Roberto Arzú García-Granados.

En dicha ocasión, el Registro de Ciudadanos aseguró que Arzú García-Granados realizó propaganda ilegal de persona individual mediante las cuentas de Facebook y Twitter con mensaje de política gubernamental creando una línea de trayectoria con fines políticos en aras de las próximas elecciones.

En el caso de Bran, la entidad aseguró que se promocionó con la realización de un podcast en Facebook, YouTube, Tik Tok y Spotify, teniendo cada semana un invitado distinto, siendo que en Facebook se identifica como “creador digital”, mientras que en otras redes sociales como Alcalde Municipal, por lo que se observaba que las mismas se tornaban políticas.

TSE ARCHIVA EXPEDIENTE DE ARZÚ

El pleno de magistrados del TSE decidió archivar el expediente de Arzú García-Granados, quien era señalado de la violación del artículo 94 Bis de la LEPP, pues argumentó que la utilización de los hashtags “#HagamosGrandeGuate” y “#SíSePuede”, forman parte de discusiones en redes sociales.

La resolución del Tribunal indica que no se puede regular la forma de vestir de los ciudadanos, siempre y cuando no conlleven emblemas, gráficos o colores que sean ligados a un partido en época no electoral, por lo que la utilización de la vestimenta de Arzú García-Granados con hashtags: “no puede entenderse” con la finalidad de ganar clientelismo electoral.

A su vez, consideró que manifestarse respecto a una problemática nacional y tomar postura no vulnera a lo regulado al artículo 94 Bis de la referida normativa.

Mientras que, sobre sus prendas de vestir, al momento de entregar pipas en comunidades, se observó con las referidas prendas y dichos hashtags, pero bajo el análisis del TSE señaló que no utilizó colores, emblemas o gráficos que lo liguen a un partido.

El Tribunal hace mención también que al momento en el cual se advirtió a Arzú García-Granados, este se “abstuvo de continuar”, entregando las pipas, lo cual el candidato consideró como acciones y actividades de formación y capacitación, organización y difusión de ideología, programa político, propuestas políticas, posiciones, convocatoria y cualquier otra actividad del funcionamiento de organizaciones políticas.

NETO BRAN EL PRIMER INSCRITO

El TSE oficializó la inscripción de Neto Bran, quien busca su reelección, esto luego de la recepción de los candidatos en la corporación municipal de Mixco por el Partido Popular Guatemalteco (PPG), liderado por el actual alcalde por medio de la resolución PE-DDG-R-001-2023/WCG.

“Con lugar lo solicitado por el partido político PPG, a través de su secretario general, Jorge Leonel Arévalo Canales, declarando procedente la inscripción de los candidatos para optar a cargos de la corporación municipal del municipio de Mixco”, menciona el documento.

TSE ADVIERTE QUE NO SE PUEDE HACER CAMPAÑA

Sobre nuevos o futuros casos de campaña anticipada y la colocación de propaganda en la vía pública llamando a la afiliación, el Magistrado Gabriel Aguilera, solicitó a los medios de comunicación que ayuden a reiterar a los partidos políticos que aún no es época de campaña electoral.

«Ahorita estamos ya en procesos de inscripción de candidatos y la campaña electoral iniciará el 26 de marzo como bien indicaba la Magistrada Presidenta”, indicó Aguilera.

Además, recordó que la inspección tiene la facultad de iniciar procesos de oficios en aquellos casos que resulte alguna infracción a la ley electoral y de partidos políticos.

“De conformidad con la ley, el artículo 90 establece los rangos de sanción, y en caso de propaganda anticipada las multas van desde 50 mil 001 dólares hasta 250 mil, así que reiterarles a los partidos que tomen en cuenta esas disposiciones y que nosotros como tribunal en su momento ya accionaremos”, expresó el Magistrado.

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