La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió no decretar la suspensión provisional sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social. Foto: La Hora / IGSS

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió este miércoles 25 de marzo, no decretar la suspensión provisional de las frases en los artículos 1 y 2, del Acuerdo No. 1520 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), sobre las reformas al acuerdo 1421 del Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social, lo cual fue solicitado por la Cámara del Agro (Camagro).

“En el presente caso, esta Corte estima que no concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual no se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto”, expone la resolución.

Por tanto, la normativa aprobada por la Junta Directiva del IGSS seguirá en vigencia, con lo cual, los patronos deberán realizar un ajuste a las cuotas que se deberán de aportar durante el trabajo a tiempo parcial.

VOTO RAZONADO

Asimismo, el magistrado de la alta Corte, Roberto Molina Barreto, argumentó que durante la impugnación a dicha normativa se omitió indicar que la misma fue aprobada por medio del Acuerdo Gubernativo 239-2022 del Presidente de la República, por lo cual debía fijarse un plazo para que subsanara la impugnación, sin embargo, se dio trámite a la misma sin darle calidad a la impugnación.

Molina Barreto aseguró que el caso debía elevarse a siete magistrados pues por la aprobación presidencial, sin embargo, el trámite a la acción de inconstitucionalidad se dio sin modificar la CC.

El magistrado de la alta Corte, Roberto Molina Barreto. Foto: La Hora / Archivo

A su vez, razonó que debió suspenderse provisionalmente la frase debido a que la contribución a la seguridad social, se determinará sobre el salario mínimo y no sobre la retribución mensual percibida por el trabajador, por lo que, se exige al patrono como único responsable cancelar el ajuste que corresponda cuando el salario sea menor al mínimo.

“No se toma en consideración la regulación particular y especial sobre el trabajo a tiempo parcial, cuyo salario devengado no es calculado sobre la base de ocho horas, sino por tiempo (cantidad de horas) inferior”, resaltó Molina Barreto.

El magistrado sostuvo que de “forma excesiva” para el tiempo parcial se establece la cuota que se debe calcular sobre la base de un salario superior al recibido.

¿QUÉ DICE LA CAMAGRO?

Sobre el tema, Camagro consideró que la normativa emitida violenta el principio de legalidad, el de jerarquía constitucional y las obligaciones internacionales asumidas por Guatemala, por imponer contribuciones mínimas a la seguridad social, que desincentiva la formalidad laboral.

La entidad empresarial asume que los artículos que impugnó crean contribuciones e imposiciones económicas que obstaculizan en forma desproporcionada y en vulneración de varias garantías constitucionales, la formalidad laboral.

LOS ARTÍCULOS

Según la acción de inconstitucionalidad, la Camagro buscó suspender la frase “siempre que el salario no sea menor al monto base para el cálculo de la contribución mensual mínima a la Seguridad Social; caso contrario se deberá utilizar este último para realizar el cálculo de las contribuciones a la Seguridad Social”, contenida en el artículo 1 y 2 de la referida normativa.

Con lo cual buscaba, que el cálculo del aporte al seguro social fuera acorde a lo percibido por el trabajador y que el patrono no realizara este ajuste al pago del mismo.

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