El TSE reiteró, que la utilización por parte de las organizaciones políticas de los postes en la vía pública y otros bienes de uso común no es permitido. Foto: La Hora / José Orozco

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) reiteró, este miércoles 25 de enero, que la utilización por parte de las organizaciones políticas de los postes en la vía pública y otros bienes de uso común no es permitido, durante la primera fase del proceso electoral, por lo cual, los partidos podrían ser multados con montos de hasta US$250 mil.

Gerardo Ramírez, vocero del TSE, aseguró que de conformidad con lo regulado en el artículo 20, literal G, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), el uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso común únicamente es permitido para la colocación de propaganda electoral.

Gerardo Ramírez, vocero del TSE. Foto: La Hora / Archivo

Por lo que, resaltó que dicha acción no se debe realizar durante la etapa de proselitismo, pues la propaganda electoral inicia en la segunda fase del proceso, según el artículo 196, literal B, de la LEPP, así como el artículo 62 Bis del reglamento, misma que inicia el 26 de marzo próximo y finaliza 36 horas antes de la elección.

De ser incumplidas estas normativas, conllevará a la imposición de una multa de entre US$50 mil y US$250 mil, lo cual se encuentra en el artículo 90 de la LEPP, según detalló Ramírez.

 

“La Inspección General del TSE actuará de conformidad con el literal D del artículo 164 de la LEPP”, concretó.

PRESIDENTA DEL TSE DICE QUE NO PUEDEN CALIFICAR CONDUCTA

El vocero del Tribunal dio a conocer la prohibición, luego que la presidenta del TSE, Irma Palencia, fuera cuestionada este miércoles en conferencia de prensa, sobre la utilización de postes en la vía pública por parte de una organización política para llamar a la afiliación.

“Si esos postes refieren a lo que usted indica yo no le puedo expresar la calificación de esa conducta porque será la inspección quien la califique y trasladará el tema documentado al registro de ciudadanos y son ellos los que calificarán la conducta y tomarán la decisión que corresponda”, respondió la magistrada.

Según Palencia la calificación no la podía tomar ella, ni ninguno de los magistrados, debido a que los imposibilitaría de conocer el expediente de llegar al pleno.

En el caso del magistrado Gabriel Aguilera, aseguró que “sin mencionar un partido en particular”, es importante recordar a los partidos que aún no se está en época de campaña electoral, lo cual iniciará hasta el 26 de marzo.

Aguilera recalcó que es la inspección quien tiene la facultad de conocer los procesos de oficio, en los casos que resulte una infracción en la LEPP, las multas llegarán a los referidos montos. “Así que, pues reiterarles a los partidos que tomen en cuenta estas prohibiciones y que nosotros como Tribunal en su momento accionaremos”, concretó.

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