El pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio a conocer que el Director del Registro de Ciudadanos (RC), Ramiro Muñoz, podría retomar sus actividades al frente de la unidad el próximo 14 de agosto, por lo que Eleonora Castillo, continúa en ese puesto hasta la fecha.

Irma Palencia, magistrada presidente del TSE, informó que el director de RC podría volver a su cargo tras 28 días de vacaciones, Palencia resaltó que el pleno ha respetado su solicitud de no mantener contacto con el ente electoral durante su periodo de vacaciones, mismas que fueron solicitadas el pasado 16 de julio por razones “personales y familiares”.

La presidenta del TSE expuso, “todavía quedan unos días pendientes, todavía no ha finalizado el periodo que solicitó, por lo tanto, continúa en la misma situación de vacaciones”.

INMUNIDAD DEL CARGO

La presidente del TSE explicó que, al volver de su descanso, Ramiro Muñoz, continuará con su inmunidad, puesto que la inmunidad que tiene el director es al cargo y no a la persona.

Palencia detalló que de esa cuenta la registradora en funciones, Eleonora Castillo, por el momento tiene inmunidad, puesto que mientras que Muñoz está de vacaciones, la directora en este momento también goza de las mismas prerrogativas que el cargo tiene.

VACACIONES EN MEDIO DE TENSIÓN

El titular del Registro de ciudadanos entró en su periodo de vacaciones, previo al proceso que el juez Fredy Orellana, titular del Juzgado Séptimo Penal A y el Ministerio Público (MP) iniciaron en su contra, al incumplir con la suspensión de la personería jurídica del partido político Movimiento Semilla, por lo que giraron una orden de aprehensión en su contra el pasado 18 de julio.

Las vacaciones de Muñoz fueron solicitadas posterior a que la Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó el amparo que interpuso para dejar sin efecto la orden del juez Fredy Orellana, puesto que él no tenía la facultad para suspender al partido Semilla, el cual está amparado por ley.

Muñoz aludió que esta suspensión era improcedente, puesto que se contrariaba con el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), el cual estipula que no se puede suspender un partido después de la convocatoria a una elección, y hasta que se haya celebrado, teniendo en cuenta que el artículo 122 establece que el ente electoral es supremo en autoridad durante ese periodo.

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