La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió con lugar el ocurso en queja presentado por el presidente electo, Bernardo Arévalo, promovido contra la resolución del juez A del juzgado Séptimo Penal, Fredy Orellana, la cual deberá ser conocida por el juzgado B, debido a vacaciones.
Con lo resuelto, el juez, en este caso Sergio Mena, es obligado a conocer la inconstitucionalidad que el Movimiento Semilla presentó y que buscaba que se declararan ilegales las acciones de esa judicatura en la suspensión al partido político.
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El fallo ordena dar audiencia a las partes por el término de nueve días, además también manda a continuar con la tramitación respectiva con la celeridad que el caso amerita y sin más dilaciones, observando los plazos que rigen los procesos constitucionales.
ANTECEDENTES
La acción de Arévalo fue presentada en su calidad de Secretario General del partido Movimento Semilla contra la resolución del Juzgado Séptimo Penal, que suspendió al partido político, previo a realizarse la segunda vuelta de elecciones presidenciales.
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En esta resolución, el juez Orellana fijó 24 horas de plazo al Registro de Ciudadanos para que suspendiera la personería jurídica del partido Movimiento Semilla. Sin embargo, el registrador de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Muñoz, se negó.
La negativa de Muñoz se dio bajo el argumento de que la única normativa que contempla la suspensión o cancelación de las organizaciones políticas es la Ley Electoral y de Partidos Políticos.