Recientemente la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), proclamó como candidata a la Presidencia a Sandra Torres y a la Vicepresidencia a Romeo Estuardo Guerra Lemus. Foto La Hora/Redes sociales

Recientemente la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), proclamó como candidata a la Presidencia a Sandra Torres y a la Vicepresidencia a Romeo Estuardo Guerra Lemus, quien es vinculado a una iglesia cristiana del país.

En el artículo 186 de la Constitución Política de la República se establecen los impedimentos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República, entre estos, a los ministros de cualquier religión o culto.

Guerra Lemus era mencionado como “Pastor” en su página oficial en Facebook “Pastor Romeo Estuardo Guerra” que, aunque fue eliminada, puede observarse en las búsquedas de Google.

 

En la descripción se consigna que pertenecía a la Iglesia Sion y pueden encontrarse en los motores de búsqueda de Google Chrome algunas fotografías de Romeo Guerra en un púlpito con la marca de esa organización cristiana.

La Hora consultó con abogados constitucionalistas respecto a la prohibición que podría afectar a Guerra Lemus. Mientras que la magistrada presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Irma Palencia dijo desconocer el caso.

Además, se consigna un antecedente, el de la inscripción de Harold Caballeros como candidato a la Presidencia por el Partido Visión con Valores (Viva), en 2011.

Caballeros fue durante varios años dirigente de la Iglesia El Shaddai previo a su participación política.

ORELLANA: ES IMPROBABLE QUE NOMBRARAN A CIEGAS

El abogado constitucionalista Gabriel Orellana consideró improbable que un partido político nombrara a ciegas a un candidato con impedimento, por ello lo denominó un riesgo “calculado”.

“Le representaría un gran engorro volver a celebrar una asamblea general, etc., yo calculo que cualquier partido que haga algo semejante ya lo lleva como un riesgo calculado”, explicó.

Además, indicó que hay algunas dudas sobre la aplicabilidad de este impedimento constitucional, porque la norma fue “prácticamente” diseñada, concebida histórica e ideológicamente contra los ministros de la religión católica que son los únicos que hacen un voto para no hacer política.

El abogado constitucionalista Gabriel Orellana consideró improbable que un partido político nombrara a ciegas a un candidato con impedimento. Foto La Hora/Archivo

FAILLACE: ES INCONSTITUCIONAL, NO SE LE DEBE INSCRIBIR

Aquiles Faillace, abogado constitucionalista, indicó que el artículo 186 inciso F, les prohíbe a los ministros de culto participar en cargos de elección popular, sin embargo, recalcó que será a discrecionalidad del Tribunal Supremo Electoral (TSE), su aplicación o no.

“Vamos a tener una situación de discrecionalidad (…) pero mi opinión es clara, es algo inconstitucional y no se les debe de inscribir esa candidatura”, señaló.

Aquiles Faillace, abogado constitucionalista, indicó que el artículo 186 inciso F, les prohíbe a los ministros de culto participar en cargos de elección popular. Foto La Hora/Archivo

Faillace mencionó que el candidato vicepresidencial podría argumentar que renunció a su cargo de pastor, pero planteó varias dudas al respecto: “¿Está renunciando a Dios también? o ¿Cómo debemos interpretar esa renuncia al pastoreo? ¿Cómo hace un pastor para renunciar a su nexo con Dios? no se puede, él es pastor y esa categoría no se va a quitar nunca”, respondió.

Además, recordó el caso de Torres, quirn se divorció para ser candidata a la Presidencia en 2011, “estamos en la misma situación y es una situación de ilegitimidad absoluta porque no se puede decir que una señora se divorcia para casarse con Guatemala, o que un pastor deja de ser pastor para servir a Guatemala de todas maneras el artículo 186 claramente lo prohíbe”, enfatizó.

 

ORTEGA: TIENE PROHIBICIÓN PARA PARTICIPAR

El especialista en derecho internacional y derecho constitucional comparado, Alfredo Ortega expresó que la Constitución es clara, por lo que Guerra Lemus tendría una prohibición para participar, en caso sea ministro de culto.

“Me parece que la cláusula Constitucional es clara y el señor Guerra Lemus tendría una prohibición para participar. Me parece que el sentido de la cláusula Constitucional, entre otras cosas, es precisamente prevenir que posibles candidatos se aprovechen o se valgan de la posición de ser ministro de culto de cualquier denominación, ya sea católico, evangélico, musulmán, etc. para movilizar votantes”, explicó.

Advirtió que corresponde a los órganos de justicia determinar qué sucederá en su caso, sin embargo, señaló que dichas instancias no están resolviendo conforme a derecho sino a intereses políticos.

“Todavía hay mucho camino que recorrer y esto dependerá más de las dinámicas internas del Tribunal Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia porque ya a estas instancias han demostrado que carecen de independencia e imparcialidad y no necesariamente están resolviendo conforme a derecho sino conforme a la correlación de fuerzas políticas que tengan prevalencia en su momento”, aseguró.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LAS PROHIBICIONES?

El artículo 186 de la Constitución indica quiénes no podrán optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República:

a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.

b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones.

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.

d) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección.

e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria.

f) Los ministros de cualquier religión o culto.

g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

 

UNE DICE QUE VICEPRESIDENCIABLE NO TIENE IMPEDIMENTO

La Hora consultó al Departamento de Comunicación de la UNE para conocer qué criterio consideró el partido para designar a Guerra Lemus para candidato a la Vicepresidencia.

Asimismo, se preguntó si ya no ostenta ningún cargo en su iglesia, y si hay alguna constancia que puedan proporcionar a esta redacción.

Respondieron que la familia del ahora vicepresidenciable durante años, “ha sido líder a nivel nacional en el tema iglesia. Él desde el año pasado renunció a todo privilegio de servicio dentro de la iglesia”.

 

A la vez, destacó que sus cualidades son “el amor por Guatemala, la capacidad y el compromiso por trabajar por un mejor país”.

Por último, afirmó que no hay ningún obstáculo para su candidatura. “No tiene ningún impedimento constitucional. Está en la plena libertad para continuar en esto”. Sin embargo, no proporcionaron respaldos de su renuncia.

SION PENDIENTE DE RESPONDER

De igual manera se consultó a la Iglesia Sion por medio de su página de Facebook si Guerra Lemus ya se separó de la organización, hace cuánto y si pueden trasladar alguna constancia. Respondieron que trasladarían las interrogantes a un equipo del ministerio para generar la información, pero de momento aún no ha sido proporcionada.

CASO DE HAROLD CABALLEROS

Según Prensa Libre en el 2011 el TSE rechazó la inscripción de Harold Caballeros, fundador del partido Visión con Valores (Viva) y de los Ministerios El Shaddai.

De acuerdo con ese medio, Caballeros participaba como candidato presidencial por la coalición Viva-Encuentro por Guatemala (EG), junto a Efraín Medina como vicepresidenciable.

 

El TSE señaló un Fraude de Ley de Caballeros por la renuncia a su cargo de pastor para evadir la prohibición establecida en el artículo 186 constitucional.

Sin embargo, el 17 de agosto del 2011, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la inscripción de Caballeros cuando faltaban 25 días para las elecciones.

Artículo anteriorCovial sin responder a propuesta de La Hora de revelar vales de gasolina
Artículo siguienteMiss Estados Unidos gana la 71ª edición de Miss Universo