Buscan que el Comité Olímpico Guatemalteco (COG), se rija por sus propios estatutos y disposiciones. Foto: La Hora / Archivo

Un grupo de diputados del Congreso de la República presentaron una iniciativa la cual proponen reformar y derogar una serie de artículos de la Ley Nacional para el Desarrollo de Cultura Física y del Deporte con el fin de garantizar la autonomía constitucional del deporte olímpico. Buscan que el Comité Olímpico Guatemalteco (COG), se rija por sus propios estatutos y disposiciones.

“Se hace necesario, urgente e indispensable para garantizar no solo la autonomía constitucional del deporte olímpico, sino la formación, desarrollo y participación de los atletas guatemaltecos en el contexto de las naciones democráticas y desarrolladas en el olimpismo universal”, señala el documento de la iniciativa.

Además, indica: “Reformar la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del deporte, de modo que en sus disposiciones quede establecido que el Comité Olímpico Guatemalteco, se rija por sus propios estatutos y disposiciones reglamentarias, en concordancia con la Carta Olímpica las disposiciones y procedimientos aprobados y avalada por el Comité Olímpico Internacional”.

Con ese contexto, la iniciativa menciona que es necesario dotar a la organización nacional del deporte olímpico para que la organización y regulación se acople a los principios, valores y principios de la Carta Olímpica, del Comité Olímpico Internacional del cual Guatemala forma parte, y en aquellos casos en los que convenga al país, sin vulnerar el ordenamiento jurídico nacional.

 

Dentro de los diputados ponentes de la iniciativa se puede mencionar a Mario Taracena, Lesly Valenzuela, Adán Pérez y Pérez, Bernardo Arévalo, Alejandro de León, Ligia Hernández, Flavio Muñoz, Edgar Batres, entre otros.

SOBRE LAS REFORMAS Y DEROGACIONES

El artículo 1 reforma el artículo 152 en el cual refiere que el Tribunal Electoral del Deporte federado tendrá su sede en la Ciudad Capital pudiendo disponer de viáticos y dietas razonables para la movilización hacia cualquier parte de la República.

El artículo 2 reforma el artículo 154 que señala que las personas que integran los órganos deportivos o desempeñen las funciones serán objeto de elección conforme establece el reglamento.

El artículo 3 reforma el tercer párrafo del artículo 158, el cual explica que el caso de vacantes en el Comité ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatema, la comunicación, se hará directamente al Tribunal Electoral del deporte federado para que este efectúe la convocatoria en el término que señala la ley.
Además, solicita derogar los artículos 172, 176 al 183, así como explica que la fiscalización administrativa-contable de la comisión de fiscalización se regirá por lo establecido en los estatutos.

 

La aprobación y vigencia deberá ser declarada de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso aprobando en un solo debate con la misma mayoría y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

ESTO PROVOCÓ LA SUSPENSIÓN DEL DEPORTE GUATEMALTECO

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió el 4 de agosto a favor del Tribunal Electoral del Deporte Federado (Tedefe), al suspender de forma provisional los estatutos del COG aprobados por el Comité Olímpico Internacional (COI), así como la Carta Olímpica. La suspensión se confirmaría este 15 de octubre.

El COG presentó el 29 de septiembre una denuncia penal y solicitud de antejuicio contra cuatro magistrados de la máxima corte por la resolución debido a que deja fuera de los ciclos olímpicos a los atletas guatemaltecos.

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