La iniciativa 6120 “Ley de Respuesta y Supervisión Financiera para los Fondos COVID”, es la nueva estrategia que impulsa el oficialismo y sus aliados, al buscar que la Superintendencia de Bancos sea el ente fiscalizador de los programas por Q11 mil millones aprobados para atender la emergencia por el COVID-19 y dejar fuera a la Contraloría General de Cuentas (CGC). Dicha propuesta es considerada inconstitucional y busca la opacidad, según analistas consultados por La Hora.
El argumento del oficialismo con dicha iniciativa es quitarle la labor fiscalizadora a la CGC es porque esa labor corresponde a la Superintendencia de Bancos por ser la entidad encargada de la especialidad bancaria y la recuperación de fondos.
Según el Decreto 13-2020 publicado en el Diario Oficial el 8 de abril del 2020, el Congreso de la República aprobó la “Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19”, la cual está conformada por fondos que debían ser entregados a la población para mitigar la crisis económica ante la presencia de la pandemia en el territorio nacional.
Los programas en mención son el Fondo de Protección de Capitales, el Fondo de Protección al Ahorro, el Fondo de Crédito para capital de Trabajo y el Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
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PONENTES DE LA INICIATIVA
La iniciativa de ley fue presentada a Dirección Legislativa el 21 de julio pasado, fue conocida por el pleno el 2 de agosto, de donde se trasladó a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda el 10 de agosto, la que emitió dictamen favorable, gracias a que dicha instancia es dominada por el oficialismo y sus aliados.
La lista de diputados que propusieron la iniciativa es encabezada por la presidenta de Congreso, la oficialista Shirley Rivera, además integrantes de la Junta Directiva también como Carlos Maldonado, Carolina Orellana, Efraín Menéndez, Maynor Mejía, Julio Longo, Carlos Nájera y Aníbal Rojas.
Asimismo, otros firmantes fueron Carlos Calderón, Karla Martínez, Felipe Alejos Lorenzana y Juan Francisco Mérida.
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AVANZÓ EN PRIMER DEBATE
El pasado 24 de agosto, a pesar de las opiniones en contra de diputados de oposición, la iniciativa 6120 avanzó en primer debate. De acuerdo con algunos de los críticos, la propuesta de ley busca favorecer a los bancos del sistema.
El legislador Edwin Lux expresó que se pretende legalizar el saqueo del país. “Esta iniciativa nefasta para el pueblo de Guatemala va a proteger algunos pocos que se enriquecieron durante el tema COVID y el dinero que les fue extraído de sus impuestos”, afirmó.
Asimismo, la jefa de la bancada Winaq, Sonia Gutiérrez, indicó que estaba en contra del proyecto de ley al considerar que tiene una dedicatoria especial y es favorecer a los bancos del sistema.
“Busca legalizar la opacidad de los recursos que aprobamos aquí en el Congreso y sabemos perfectamente que no se han rendido cuentas. Esta iniciativa es de carácter inconstitucional porque el artículo 232 indica claramente que el ente encargado para fiscalizar es la Contraloría General de Cuentas”, aseguró.
También Samuel Pérez, de la bancada Semilla, expresó que la iniciativa 6120 parece irrelevante, pero es peligrosa porque busca que los fondos aprobados durante la pandemia no pueden ser fiscalizados por la CGC.
“Esto es inaceptable y ridículo porque además es dinero público, precisamente lo que está pasando es que con esta iniciativa van a legalizar la corrupción y la opacidad”, señaló.
BARRIENTOS: INICIATIVA DICTAMINADA CON PREMURA
Ricardo Barrientos, economista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), manifestó que “esta iniciativa de ley pareciera haberse elaborado con premura y sin el debido estudio y el análisis que no fue lo suficientemente profundo. Pareciera que se está estableciendo un criterio e interpretación de la Constitución Política de la República”.
Barrientos recordó que el artículo 232 constitucional indica que la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.
Por lo anterior, explicó: “La iniciativa de ley estaría creando criterios de cómo entender la Constitución y eso solo lo puede hacer la Corte de Constitucionalidad (CC) por lo que la iniciativa fue dictaminada con premura y a nuestro juicio el análisis debe ser mucho más profundo y delicado”.
Además, advirtió que “si se aprueba como fue dictaminada estaría creando un precedente muy peligroso porque prácticamente está diciendo que los bancos que usen los fondos públicos no deben rendir cuentas a la Contraloría, solo a la Superintendencia de Bancos y eso sí puede generar opacidad y generar espacios para esconder actos de corrupción y abusos”.
QUEZADA: LA CONTRALORÍA NO PUEDE SER LIMITADA POR NINGUNA LEY
Francisco Quezada, del área jurídica del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) expresó que la función de la CGC es fiscalizar por lo que ninguna ley puede limitar esa facultad, ya que la Constitución Política de la República lo establece.
“El papel constitucional de la Contraloría General de Cuentas es la fiscalizadora de cualquier ente público, privado o persona que maneje fondos públicos, por lo que el ámbito de la Contraloría no puede ser limitado por ninguna ley porque la Constitución le establece su ámbito de acción”, explicó.
Agregó que “a la Contraloría no la pueden limitar y no le pueden decir que este campo será de alguien más, eso sería inconstitucional. La intención que hay es inconstitucional porque la Contraloría tiene la obligación de buscar toda la trazabilidad de los fondos públicos”, afirmó el abogado.
Además, explicó que la Superintendencia de Bancos hace la bancarización y todos los controles bancarios pero la fiscalización, el buen uso y el destino de los fondos públicos es una tarea de la Contraloría.
ORELLANA: INICIATIVA ADOLECE DEL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El abogado constitucionalista Gabriel Orellana expresó que la iniciativa es inconstitucional porque los entes en mención son autónomos y no se les puede atribuir funciones que no están establecidas.
“La iniciativa de esta ley adolece del vicio de inconstitucionalidad porque hasta el momento nadie ha reparado en que la Contraloría de Cuentas, la Superintendencia de Bancos y el propio Crédito Hipotecario Nacional son tres entes autónomos o por lo menos son descentralizados y aquí el Congreso decide quitarle la competencia a la CGC, está incursionando inconstitucionalmente en un material que es constitucional”, explicó.
Asimismo, señaló: «La dilucidación de la competencia le corresponde exclusivamente a la CC, el Congreso de la República no puede sustraerse ninguna competencia a la Contraloría de Cuentas ni tampoco puede decidir atribuir competencias adicionales al CHN y al Superintendencia».
SOBRE LA INICIATIVA
La propuesta de ley cuenta con tres artículos, que son:
Artículo 1: Señala que el «Fondo de Protección de Capitales», el «Fondo de Protección al Ahorro» el «Fondo de Crédito para capital de Trabajo» y el «Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa» han sido ejecutados por bancos, instituciones de crédito y empresas financieras, conforme al artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Superintendencia de Bancos deberá ser el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de los montos ejecutados en los fondos mencionados conforme la especialidad bancaria y toda materia relativa a la labor de colocación e intermediación.
Por lo anterior, señala “La Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19, el ámbito de la competencia de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas se refiere a la Ejecución Presupuestaria de las instituciones públicas, no así a la colocación, intermediación bancaria y recuperación de fondos, siendo estas actividades de naturaleza bancaria”.
Artículo 2: Indica que para lograr los objetivos para los cuales fue creado el Programa Nacional de Emergencia y Recuperación Económica, a través de la ejecución de los recursos financieros extraordinarios constituidos en por el «Fondo de Protección de Capitales», el «Fondo de Protección al Ahorro» y el «Fondo de Crédito para capital de Trabajo», eI Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala podrá negociar, reestructurar e incluso renovar las obligaciones originalmente adquiridas formalizando los instrumentos necesarios con las personas individuales o jurídicas que hayan adquirido créditos dentro de los fondos señalados.
Artículo 3: Señala que entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
SE DESCONOCE BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CAPITAL TRABAJO
En la nota publicada por La Hora “Créditos de “Capital de Trabajo” CHN: ven que secreto no aplica”, se señala que, a dos años de aprobarse el programa social, mediante el cual el Crédito Hipotecario Nacional (CHN) administró una asignación presupuestaria de Q2,730 millones, hasta la fecha se desconoce quiénes fueron beneficiados con esos préstamos, ya que la entidad bancaria no reveló esa información por considerar que está sujeta a secreto bancario.
Con el Decreto 13-2020, en Congreso autorizó al Ejecutivo transferir un monto de hasta Q3 mil millones al CHN para crear el “Fondo de Crédito para Capital de Trabajo”.
En su momento el Ministerio de Finanzas dio a conocer que a dicho fondo se le asignaron Q2,730 millones, pero finalmente les transfirieron al CHN Q2,300 millones, de los cuales Q1,989,003,325.45 se utilizaron en créditos y lo no ejecutado Q310,996,674.55, se envió al fondo común, según informó en su oportunidad la entidad bancaria.
En total, el CHN otorgó 18,881 préstamos, de esos 450 se encontraban en mora hasta el 31 de diciembre de 2021; sin embargo, se desconoce los beneficiarios de uno de los fondos que está incluido en la iniciativa de ley.