El CHN ha usado el mismo argumento respecto al secretario bancario para no proporcionar la información. Foto: La Hora

La iniciativa 6120 “Ley de Respuesta y Supervisión Financiera para los Fondos COVID”, promovida por el oficialismo avanzó en primer debate el pasado 24 de agosto, pero enfrenta el rechazo de diputados de oposición que consideran generara opacidad en el manejo de fondos de la pandemia del COVID-19, así como de analistas consultados por La Hora, que ven desde posibles aspectos inconstitucionales hasta procurar impunidad por falta de transparencia.

Las críticas surgen principalmente porque según dicha iniciativa, la Superintendencia de Bancos será el único ente fiscalizador de los programas otorgados por la emergencia del COVID-19 y deja de lado a la Contraloría General de Cuentas (CGC).

De acuerdo con los diputados, el gobierno promueve el proyecto para evitar la fiscalización de unos Q6 mil millones aprobados por el Congreso para la ejecución de varios programas de asistencia a los guatemaltecos durante la emergencia por la pandemia en el 2020. Entre ellos figuran la ejecución de al menos 1.9 mil millones por parte del Crédito Hipotecario Nacional (CHN), que se ha negado a brindar el nombre de los beneficiarios al esgrimir que se violaría el secreto bancario.

LA HORA DIVULGA FONDOS DEL CHN

En la nota publicada por La Hora “Créditos de “Capital de Trabajo” CHN: ven que secreto no aplica”, menciona que, a dos años de aprobarse el programa social, mediante el cual el CHN administró una asignación presupuestaria de Q2,730 millones, se desconoce quiénes fueron beneficiados con esos préstamos, ya que la entidad bancaria no reveló esa información por considerar que está sujeta a secreto bancario.

En abril de 2020, por la pandemia de COVID-19 el Congreso aprobó el Decreto 13-2020 “Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el Covid-19”, con el que se autorizó al Ejecutivo transferir un monto de hasta Q3 mil millones al CHN para crear el “Fondo de Crédito para Capital de Trabajo”, con el objeto de que la entidad bancaria otorgara préstamos con intereses blandos a personas individuales y jurídicas.

Esta ayuda social se financió con Bonos del Tesoro -deuda pública-, la cual también se estableció en la referida ley.

 

Unos de los programas se refieren a los préstamos con intereses cómodos que el Crédito Hipotecario Nacional (CHN) concedió durante la pandemia. De acuerdo con una publicación de La Hora, de 18,881 créditos otorgados, al menos 450 se encontraban en mora hasta el 31 de diciembre de 2021.

Según la información del Ministerio de Finanzas (Minfin), se aprobó un monto por Q2,730 millones, de los cuales fueron acreditados al CHN Q2,300 millones. Finalmente, el presupuesto ejecutado en los préstamos fue Q1 mil 989 millones 3 mil 325.

También se consignó que la entidad bancaria, escudándose en el “secreto bancario” no han dado información sobre quiénes fueron los beneficiados. Además, de los créditos otorgados 450 estaban en mora hasta el 31 de diciembre de 2021.

CUX: VULNERA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

De acuerdo con Edie Cux, abogado de Acción Ciudadana, la iniciativa le quita funciones a la Contraloría General de Cuentas y hace que los recursos estatales pasen a ser de carácter privado.

Agregó: “Vemos que el Congreso quiere mantener un régimen de impunidad y corrupción, y esta ley que es inconstitucional en esencia, no escapa a las otras que han promovido, por ejemplo, la del ciberdelito o la que reprime las manifestaciones”.

Según Cux con “este caso se cierra el círculo de corrupción con una ley que limita la fiscalización (…) Lo que no quiere la alianza oficialista es que no se les fiscalice”.

FONSECA: ES UNA CONCESIÓN FRAUDULENTA AL CAPITAL FINANCIERO

El doctor en filosofía política Marco Fonseca detalló que la iniciativa arrebata el derecho de fiscalizar los programas y que beneficia al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF).

Describió que la iniciativa “se justifica diciendo que la Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19 no es del ámbito de la competencia de fiscalización por parte de la Contraloría, sino que le compete a la banca privada supervisarse a sí misma”.

Consideró que, de aprobarse el proyecto de ley, de aquí en adelante el CHN podrá negociar y reestructurar con las personas y empresas que hayan sido beneficiadas siguiendo el procedimiento adecuado.

También advirtió que al justificar que son actividades de naturaleza bancaria quedan “fuera del control del Estado que coloca la plata en primer lugar”.

PRADO: ES UN PUNTO TÉCNICO

 

 

Por el contrario, Pedro Prado, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies) explicó que la iniciativa de ley se justifica con un punto técnico. “Todo lo que tiene que ver con el tema financiero en sí debe ser la Superintendencia de Bancos”, detalló el experto.

También resaltó la importancia de la transparencia en la administración pública, al manifestar: “Mi opinión va más en el sentido que es importantísimo darle seguimiento a los recursos según la instancia que corresponda”.

Asimismo, advirtió sobre la necesidad de tomar en consideración estos puntos de discordia desde antes de la aprobación de tales programas. “Supongo que por la emergencia no se hizo ese análisis y se está haciendo ahora (…) desde el inicio deben contemplarse todos estos aspectos de seguimiento y monitoreo”, comentó.

Pese a defender el aspecto técnico, señaló que la ciudadanía tiene derecho de conocer de qué manera se utilizan los recursos públicos y que la pandemia dejó muchas lecciones para aprender en cuanto a la administración pública.

CRÍTICA DE DIPUTADOS DE OPOSICIÓN

Cuando se presentó la iniciativa al pleno del Congreso, el pasado 25 de agosto para aprobación en primera lectura, varios legisladores de oposición señalaron que dicho proyecto de ley atenta contra la transparencia al vedar de la fiscalización de los recursos a la CGC, a los guatemaltecos y a los propios diputados.

Según el congresista Edwin Lux, el oficialismo pretende legalizar el saqueo del país.

«Esta iniciativa nefasta para el pueblo de Guatemala va a proteger algunos pocos que se enriquecieron durante el tema COVID y el dinero que les fue extraídos de sus impuestos», afirmó en esa ocasión.

 

A la crítica se sumó la diputada Sonia Gutiérrez, quien dijo estar en contra de la iniciativa 6120 ya que tiene una dedicatoria especial y es favorecer a los bancos del sistema.

«Busca legalizar la opacidad de los recursos que aprobamos aquí en el Congreso y que sabemos perfectamente que no se han rendido cuentas. Esta iniciativa es de carácter inconstitucional porque el artículo 232 indica claramente que el ente encargado para fiscalizar es la Contraloría General de Cuentas», agregó.

Asimismo, el legislador Orlando Blanco expresó que esta iniciativa “proponer esconder” lo que hicieron en la época de pandemia y lo que les quedó sin ejecutar poderlo «tranzar».

«Aquí la Contraloría no está fiscalizando recursos privados, no se está metiendo con el secreto bancario que asiste a cualquier guatemalteco, aquí la Contraloría lo que va a hacer es fiscalizar los fondos públicos que el Congreso de la República asignó, y entonces por qué le vamos a decir a la Contraloría que no se meta», cuestionó Blanco.

QUÉ DICE LA INICIATIVA DE LEY

Los artículos principales de la ley son:

Artículo 1: El «Fondo de Protección de Capitales», el “Fondo de Protección al Ahorro” el “Fondo de Crédito para capital de Trabajo” y el “Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” han sido ejecutados por bancos, instituciones de crédito y empresas financieras conforme al artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Superintendencia de Bancos deberá ser el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de los montos ejecutados en los fondos mencionados conforme la especialidad bancaria y toda materia relativa a la labor de colocación e intermediación.

Por lo anterior, la Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19, el ámbito de la competencia de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas se refiere a la Ejecución Presupuestaria de las instituciones públicas, no así a la colocación, intermediación bancaria y recuperación de fondos, siendo estas actividades de naturaleza bancaria.

El artículo 2: Para lograr alcanzar los objetivos para los cuales fue creado el Programa Nacional de Emergencia y Recuperación Económica, a través de la ejecución de los recursos financieros extraordinarios constituidos en por el “Fondo de Protección de Capitales”, el “Fondo de Protección al Ahorro” y el “Fondo de Crédito para capital de Trabajo”, el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala podrá negociar, reestructurar e incluso renovar las obligaciones originalmente adquiridas formalizando los instrumentos necesarios con las personas individuales o jurídicas que hayan adquirido créditos dentro de los fondos señalados.

Fátima Najarro
Graduada de la Universidad Rafael Landívar en Ciencias de la Comunicación. Fanática de la natación. Sin periodismo no hay democracia.
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