Los diputados del Congreso aprobaron la Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia. Foto: La Hora/Congreso

Los diputados del Congreso de la República aprobaron la Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia, la cual tiene por objeto crear normas penales para prevenir esos delitos, así como incorporar medios de prueba digitales que permitan en el proceso penal para una investigación eficaz y la cooperación internacional en la materia.

La normativa fue aprobada la noche del jueves 4 de agosto y ahora corresponde la sanción del presidente de la República y su posterior publicación en el Diario Oficial para que cobre vigencia. El mandatario también podría vetarla, en cuyo caso retorna al Legislativo.

Según el artículo 2 de la referida ley, protege los datos personales, datos informáticos sensibles y la intimidad informática, indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes; la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información y datos contenidos en sistemas informáticos o sistemas que utilicen tecnología de la información y las comunicaciones o transmitidos por esos medios.

 

CIBERDELITOS

El artículo 8 explica que comete un delito de acceso ilícito quien acceda de forma deliberada e ilegítima, a todo o parte de un sistema informático en los casos siguientes:

1. Cuando el acceso se realice infringiendo medidas de seguridad.
2. Cuando el acceso se realice con la intención de obtener datos informáticos o con otra intención delictiva.

 

En esos casos, la norma establece que se impondrá una pena de tres a cinco años de prisión y multa de 20 a 100 salarios mínimos mensuales vigentes para actividades no agrícolas.

Además, define que este delito será acción pública dependiente de instancia particular, salvo si se vean afectados datos protegidos por la Ley de Acceso a la Información Pública o afectación masiva.

 

En relación con los datos protegidos, se define que comete un delito de acceso ilícito quien sin autorización se apropie de un dato personal o datos informativos sensibles o información confidencial en un sistema informativo de naturaleza privada o público.

Por lo anterior, impondrán la pena de cuatro a seis años de cárcel y una multa de 40 a 200 salarios mínimos mensuales vigentes para actividades no agrícolas.

Imagen: Congreso

DELITOS INFORMÁTICOS

El artículo 13 tipifica que comete el delito de falsificación informática quien de forma deliberada, sin autorización introdujere, altere, capture, borre o suprima datos informáticos y/o registros informáticos previamente almacenados en un sistema que utilice tecnología.

Por cometer este delito se aplicará una pena de prisión de tres a siete años y una multa de 30 a 400 salarios mínimos mensuales vigentes para actividades no agrícolas.

En el artículo 14 penaliza con prisión de tres a cinco años y una multa de 40 a 300 salarios mínimos mensuales vigentes para actividades no agrícolas, a quien cometa el delito de apropiación de identidad ajena y adopte o suplante la identidad de otra persona individual o jurídica.

 

ABUSO DE DISPOSITIVOS

Según la ley recién aprobada, comete delitos de abuso de dispositivo quien sin autorización o excediendo lo que posea sin permiso cometa los siguientes delitos:

1. Producir, vender, obtener para su utilización, importar, difundir cualquier dispositivo o programa informático.

2. Producir, vender, obtener para su utilización, importar, difundir una contraseña, código de acceso o datos informáticos similares que permitan acceder a todo o parte del sistema informático y las comunicaciones.

3. Crear, utilizar, alterar, capturar, grabar, copiar o transferir de un dispositivo de acceso a un medio cualquier instrumento destinado a los mismos fines.

Por este delito impondrán prisión de tres a seis años y una multa de 20 a 400 salarios mínimos mensuales vigentes para actividades no agrícolas.

 

 

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