Los centros de cuidado infantil de menores de dos años podrán operar en formato híbrido en los municipios en Alerta Roja. Foto: La Hora/AGN

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó este miércoles las reformas a una de sus normas con lo cual permite a los centros de cuidado infantil de menores de 2 años operar en formato híbrido en los municipios en Alerta Roja.

 

En el Diario Oficial se incluyó el Acuerdo Ministerial 98-2022, que reforma al Acuerdo Ministerial 102-2021, Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS-Cov-2 y otras Pandemias para los centros de cuidado infantil diario, público y privado que atienden a niños y niñas comprendidos entre 2 y 48 meses de edad.

De acuerdo con el Artículo 5, el presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el mismo día de su publicación.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

El Artículo 2 menciona las normas esenciales de prevención y protección sanitaria, las cuales son las siguientes:

• Uso universal y adecuado de las mascarillas, se exceptúan los niños menores de 2 años.
• Las mascarillas permitidas son de tipo quirúrgico de tres capas y sin válvula.
• Distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas.
• Higiene de manos mediante el uso de agua y jabón por 20 segundos o gel con alcohol con al menos el 70% de concentración.

 

Agregaron que, los centros de atención integral y los centros de cuidado infantil diario podrán funcionar en alerta roja en modalidad híbrida bajo las regulaciones contenidas en ese Acuerdo Ministerial, siempre y cuando cuente dentro del expediente de cada niño con la autorización de los padres de familia o su representante legal.

El Artículo 3 indica el sistema de vigilancia y control sanitario en los centros de cuidado infantil diario, en el cual todos los directores deberán cumplir con el “Protocolo de Regulación para Centros de Cuidado Infantil Diario Privado” y “Protocolo de Regulación para Centros de Cuidado Infantil Diario Gubernamentales”.

 

Además, verificarán el Tablero de Regulaciones según Alerta Sanitaria para detectar y aislar a personas o grupo de personas que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosos para COVID-19.

Los centros de cuidado infantil deberán elaborar sus protocolos de regulación y prevención de contagios de COVID-19 y presentarlos al MSPAS para su no objeción y posteriormente enviarlos a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.

 

TABLERO DE ALERTA

El tablero de alertas sanitarias regirá a los centros de cuidado infantil diarios para la aplicación en la atención de niños y niñas comprendido en las edades de 2 a 48 meses de edad, a continuación en el orden de alertas:

Alerta Roja:

• La atención en grupos podrá ser en modalidad híbrida o dual, cumpliendo con el artículo 2 con aforos en aulas limitadas a “burbujas” de 10 integrantes máximo que abarque hasta el 50% del total de ocupación del aula.
• Los recreos, educación física y actividades cívico-culturales siempre que cumplan con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial, son permitidas dichas actividades al aire libre y manteniendo la burbuja de los 10 integrantes máximo.
• Alimentación siempre que cumplan con el artículo 2 está permitido en el aula o en zona exterior al aire libre manteniendo la burbuja de 10 integrantes máximo.
• Transporte Escolar está permitido cumpliendo el artículo 2 con una ocupación del 50% y con el acompañamiento de monitores/as.

 

Alerta Naranja:

• La atención en grupos podrá ser en modalidad híbrida o dual, cumpliendo con el artículo 2 con aforos en aulas limitadas a “burbujas” de 10 integrantes máximo que abarque hasta el 75% del total de ocupación del aula.
• Los recreos, educación física y actividades cívico-culturales son permitidas las actividades al aire libre y manteniendo la burbuja de los 10 integrantes máximo.
• Alimentación está permitido en el aula o en zona exterior al aire libre manteniendo la burbuja de 10 integrantes máximo.
• Transporte Escolar está permitido con una ocupación del 75% y con el acompañamiento de monitores/as.

Alerta Amarilla:

• La atención en grupos podrá ser en modalidad híbrida o dual, cumpliendo con el artículo 2 con aforos en aulas limitadas a “burbujas” de 10 integrantes máximo que abarque hasta el 85% del total de ocupación del aula.
• Los recreos, educación física y actividades cívico-culturales son permitidas las actividades al aire libre y manteniendo la burbuja de los 10 integrantes máximo.
• Alimentación está permitido en el aula o en zona exterior al aire libre manteniendo la burbuja de 10 integrantes máximo.
• Transporte Escolar está permitido con una ocupación del 75% y con el acompañamiento de monitores/as.

Alerta Verde:

• La atención en grupos podrá ser en modalidad totalmente presencial siempre.
• Los recreos, educación física y actividades cívico-culturales son permitidas.
• Alimentación está permitida
• Transporte Escolar está permitido con normas de ocupación normal.

 

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