Aquellos contribuyentes que no emitan los documentos tributarios de forma electrónica y continúan entregando facturas en papel pueden ser sancionados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Imagen: La Hora.

A partir del 1 de abril de 2023 los Pequeños Contribuyentes inscritos al régimen del IVA deben estar incorporados a la Factura Electrónica en Línea (FEL), es decir que el próximo mes ya no se podrán emitir facturas preimpresas.

Los Pequeños Contribuyentes, último segmento que hace falta incorporarse al FEL, tienen hasta el próximo 31 de marzo para completar sus trámites, según la resolución SAT-DSI-1350-2022 publicada en el Diario Oficial.

Aquellos contribuyentes que no emitan los documentos tributarios de forma electrónica y continúan entregando facturas en papel pueden ser sancionados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

REQUISITOS E INSCRIPCIÓN

Lilian Hernández, jefa de Unidad de Recaudación Interina de la SAT explicó los pasos que deben seguir estos contribuyentes para habilitar la facturación en línea, así como los requisitos.

REQUISITOS

a. Estar inscrito y actualizado en el Registro Tributario Unificado (RTU)

b. Posee como mínimo un establecimiento activo.

c. Estar afiliado a IVA

b. Tener el dominio localizado.

 

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PASOS DE INSCRIPCIÓN

1. Ingresar al Portal SAT

2. Ingresar a la Agencia Virtual con el usuario correspondiente (NIT y contraseña)

3. Una vez iniciada la sesión en la AV, dirigirse al apartado de Servicios > Factura Electrónica en Línea (FEL)

4. Seleccionar Habilitarse como emisor FEL

5. Se desplegarán cuatro requisitos que deben estar en color verde, esto significa que el sistema ha validado el cumplimiento de los requisitos.

6. Escribir una contraseña y aceptar los términos.

SOBRE LAS SANCIONES

De acuerdo con Hernández, los documentos de los Pequeños Contribuyentes que no estén bajo el régimen FEL en el plazo establecido serán inactivados y figurarán como “renuentes” en el Portal SAT.

“Según el Código Tributario en su numeral 8, artículo 94, los documentos que no cumplan con la normativa vigente tendrán una multa de Q100.00 por cada documento emitido”, explicó la profesional.

¿SE COBRA POR EL CAMBIO A FEL?

Hernández indicó que los certificadores autorizados del régimen FEL son para aquellos establecimientos que tienen mucho volumen de facturación, para ellos sí tiene un costo el servicio y se modifican los sistemas bajo un previo acuerdo. En la página de la SAT se puede encontrar el listado de certificadores autorizados.

 

Mientras que aquellos Pequeños Contribuyentes que no tienen altos niveles de facturación pueden utilizar los servicios gratuitos que ofrece la entidad como la Agencia Virtual o la Aplicación FEL.

CONTRIBUYENTES INCORPORADOS

Al 6 de marzo de 2023, la SAT registra 521,594 Pequeños Contribuyentes incorporados a FEL, es decir el 89.65% del total inscritos, por lo que queda pendiente un 10.35% por incorporarse.

@lahoragt

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