La disposición reformó el Artículo 30 de la Ley del IVA, que contiene los requisitos de las facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas débito y crédito. Foto: La Hora / SAT

El próximo sábado 14 de enero entra en vigencia el Acuerdo Gubernativo 245-2022, el cual establece reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es decir que el 13 de enero será el último día para que guatemaltecos puedan emitir facturas como “Consumidor Final” por montos superiores a los Q2,500 y servicios básicos menores a Q500.

En octubre de 2022 el superintendente Marco Livio Díaz Reyes, indicó que derivado que en 2021 el 71% de la Facturación Electrónica fue emitida a Consumidor Final, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) impuso controles para la detección de estos casos, mismos que se fortalecerán con la implementación de las reformas contenidas en el referido acuerdo.

 

LOS CAMBIOS

La disposición reformó el Artículo 30 de la Ley del IVA, que contiene los requisitos de las facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas débito y crédito.

Entre los cambios para emitir dichas facturas o notas destaca el aplicado al Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquirente, en el que quedó establecido así:

“Si este (el contribuyente) no lo tiene, se consignará el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI)”.

Asimismo, agrega que “podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas CF únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q2,500; y en los que acrediten servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500”.

 

OTRAS REFORMAS

Con esta modificación las facturas, facturas especiales y facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, así como las notas de débito y de crédito, también deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos, datos y características:

1. Identificación del tipo de documento de que se trate.

2. Serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente. Se exceptúan los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL, que tendrán la serie y número del documento asignados en cada autorización.

3. Según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes:

a) No genera derecho a crédito fiscal.

b) Pago Directo, número de resolución y fecha.

c) Sujeto a pagos trimestrales.

d) Sujeto a retención definitiva.

e) Para el Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuario, según así corresponde, las frases: “con forma de pago sobre ventas brutas” y “con forma de pago sobre las utilidades, no retener”.

f) Para el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario la frase: “no retener” y el número de resolución de incorporación al régimen.

4. Nombre y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviese y si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.

5. Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor.

6. Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.

7. Fecha de emisión del documento.

8. Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual: razón o denominación social, si es persona jurídica.

10. Detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.

11. Descuentos concedidos, si los hubiere.

12. Cargos aplicados con motivo de la transacción.

13. Precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda.

 

MÁS DETALLES

Los datos a los que se refieren los numerales del 1 al 6 del referido Acuerdo, deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta, excepto cuando la SAT les autorice el cambio de régimen, caso en el cual podrán seguir utilizando las facturas autorizadas hasta agotarlas, agregándoles un sello para agregar las frases indicadas en el número 3.

Además, para efectos positivos de la reforma, los usuarios de los servicios básicos definidos anteriormente deberán proporcionar a las entidades proveedoras la información requerida.

PARA LOS EXTRANJEROS

La recomendación de Díaz Reyes a la población en general es utilizar el CUI o el NIT, en el caso de ser extranjero el número de pasaporte o la identificación de la empresa extranjera.

SAT: Q15 MIL MILLONES QUE NO TIENEN REGISTRO

De acuerdo con la SAT, en el 2021, del total de 650,738,957 facturas emitidas como “consumidor final”, 209,331 fueron por montos superiores a Q25 mil, lo que equivale a más de Q15 mil millones que no tienen un registro específico.

Los sectores identificados en 2021 y 2022 con más facturas emitidas como “CF” son: comercio al por mayor; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; agricultura, ganadería, caza y silvicultura; industria y suministro de electricidad; gas propano y agua.

 

El Superintendente expresó su preocupación que la facturación a Consumidor Final sea “una práctica constante en las empresas, ya que rompe la cadena del pago oportuno de los impuestos, promueve la informalidad y principalmente incide en la recaudación por el IVA, ISR e ISO”.

Asimismo, instó a todos los sectores a que emitan sus facturas con un registro válido para obtener los beneficios que otorga la legislación, por ejemplo, el derecho a la devolución del crédito fiscal.

EXPERTA: MEDIDA TRAE BENEFICIOS

En su momento, Cilia Castellanos, Senior Manager de la Práctica de Impuestos de la compañía EY, platicó con La Hora Economía sobre esta nueva disposición.

Para Castellanos, el hecho de que la factura esté identificada puede traer ciertos beneficios para el consumidor, por ejemplo, la devolución del crédito fiscal y los gastos deducibles, así como contar con una mejor posición al momento de realizar reclamos o devoluciones.

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