
La comisión legislativa de Reformas al Sector Justicia logró los consensos para emitir dictamen favorable unificado a las dos iniciativas de ley que buscan modificar varios artículos del Código Procesal Penal, entre ellos ordenar la figura de prisión preventiva.
Las propuestas de revisión de la prisión preventiva se han debatido por años en el Congreso de la República.
En el dictamen a las iniciativas de ley 6493 y 6719, se pretende reformar el artículo 259, sobre prisión preventiva, y se propone que «en ningún caso se podrá ordenar el ingreso del sindicado a ningún centro de detención o privación de libertad, sin que previamente se haya realizado la audiencia de primera declaración del mismo».
Además, se agrega: «Se podrá ordenar la prisión preventiva del sindicado únicamente cuando se le haya dictado previamente auto de procesamiento, el cual deberá estar sustentado en la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él».
Y se incluye que «la libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso, por lo que solo podrá dictarse auto de prisión preventiva, únicamente en caso de que se justifique que exista peligro de fuga u obstaculización a la averiguación de la verdad».
En la actualidad, ese artículo establece que se podrá ordenar prisión preventiva, después de oír al sindicado, cuando medie información sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él.
Y se indica que la libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso.
Además, los diputados proponen que se cree el artículo 259 Bis, justificación de la prisión preventiva, y corresponde al Ministerio Público (MP) en su petición de prisión preventiva en contra del sindicado, aportar los medios de convicción suficientes, que comprueben el peligro de fuga y obstaculización a la verdad por parte del sindicado.
También se establece que el sindicado, con base en los derechos que le otorga la Constitución y demás normas aplicables, podrá argumentar y presentar los medios probatorios que desvirtúen la petición de prisión preventiva que realice el MP, cuya facultad no podrá llevarla a cabo el sindicado cuando no se permita la sustitución de la medida, como lo establece el artículo 264 de dicho Código.
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REVISIÓN DE PELIGRO DE FUGA Y MEDIDAS DE COERCIÓN
Los diputados también lograron consensos para modificar el artículo 262 de peligro de fuga, principalmente en tres numerales como:
- Arraigo en el país
- Comportamiento del sindicado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que evidencie voluntad para someterse a la persecución penal.
5. Conducta anterior del imputado
El Ministerio Público deberá acreditar el peligro de fuga del imputado para justificar su petición de prisión preventiva.
Asimismo, se promueve una sustitución de la prisión preventiva para algunos casos cuando:
- El imputado es mayor de 65 años, o se encuentra en situación de discapacidad, enfermedad grave, crónica o terminal debidamente acreditada.
- Si al imputado le faltan tres meses o menos para el parto, o en cualquier momento, cuando existan condiciones que hagan calificar el embarazo de alto riesgo.
- Si el imputado acredita que fuera la única persona a cargo de prestar alimentos acreditados mediante resolución judicial firme, o cuidado de una persona con discapacidad, enfermedad grave o de menor de edad, siempre que se compruebe que haya estado bajo su dependencia o cuidado.
Respecto al acceso de una medida de coerción, se incluyó en el dictamen a las dos iniciativas de ley para que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) cree la unidad de control de medidas de coerción, para apoyar a órganos jurisdiccionales y que recopile información para que el juez sustente medidas a imponer, controlar el cumplimiento de medidas de coerción distintas a la prisión preventiva, seguimiento a alertas de plazos de prisión preventiva o cumplimiento de condena en cárceles.
Los diputados pretenden agregar el artículo 264 Quáter, donde se impide otorgar medidas sustitutivas en casos de:
- Reincidencia o delincuentes habituales.
- Asesinato, homicidio doloso, parricidio, a los reincidentes de los delitos de portación ilegal de armas de fuego de uso civil, tenencia o portación de arma de fuego con registro alterado, borrado o no marcado por la Dirección General de Control de Armas y Municiones.
- Violación agravada, violación calificada, violación de menor de 12 años, plagio o secuestro en todas sus formas.
- Sabotaje, robo agravado, robo de equipo y terminales móviles, extorsión, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva del tránsito.
- Delitos mencionados en el capítulo VII de la Ley contra la narcoactividad.
- Por último, se propone como control judicial que, a los tres meses dictado el auto de prisión preventiva, si el MP no ha planteado solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio, el juez, bajo su responsabilidad, dictará resolución, concediéndole un plazo máximo de tres días para que formule la solicitud que en su concepto corresponda.
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