
Los magistrados de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) enviaron recientemente una nota a los diferentes juzgados en la cual hacen ver a los juzgadores que tengan en cuenta distintos elementos para evitar, en la medida de lo posible, enviar a prisión preventiva a los sindicados, y que, por el contrario, esta sea la última opción en sus decisiones, preponderando la posibilidad de una medida sustitutiva para aquellas personas que queden sujetas a proceso.
Según la circular número 06-2026, enviada por la cámara el 14 de abril, se indica que: «se instruye a todos los órganos jurisdiccionales del ramo penal de la República de Guatemala para que, en lo que respecta a la aplicación de la prisión preventiva en los procesos penales que les corresponda conocer, conforme a la ley y sus funciones, verifiquen obligadamente la concurrencia, procedencia y continuidad de los presupuestos materiales y formales».
Los magistrados señalan que «la prisión preventiva sea la última alternativa posible para asegurar la presencia del imputado durante el proceso penal».
Para que se garantice que no se privilegie la privación de la libertad de los sindicados, los jueces deben tener en cuenta seis aspectos.
1. La prisión preventiva es estrictamente «excepcional».
2. La prisión preventiva está sujeta a comprobación «objetiva» y a la existencia de peligros procesales.
3. La prisión preventiva debe cumplir con estándares internacionales sobre derechos humanos.
4. La prisión preventiva no debe durar «excesivamente, sobrepasando cualquier límite legal». En este punto, la CSJ señala que «la carga laboral… bajo ningún concepto será motivo suficiente para justificar la continuidad de la restricción preventiva».
5. La continuidad de la prisión preventiva debe estar «motivada y fundamentada», detallando la verificación de cada uno de los presupuestos bajo los cuales se extiende la misma.
6. Si no se cumplen con las formas y plazos establecidos en la constitución, podrá tener consecuencias legales contra quien corresponda.
CSJ busca convencer a diputados para incluir doctrina legal con reformas al Código Procesal Penal
En dicha circular, los magistrados señalan que esta observancia también es obligatoria para los juzgados de menores en conflicto con la ley penal, mientras también se evalúa la situación de los juzgados especializados en temas de femicidio.







