La investigación por la muerte del ciudadano jordano Mohammad Suleiman, esposo de la exvicecónsul Gladis Jeannette Castro García, también alcanza a otras personas que, según el Ministerio Público (MP), habrían contribuido a desviar las pesquisas iniciales para hacer creer que falleció a causa de una caída, cuando en realidad habría muerto por disparos con arma de fuego.

La Sala Quinta de Apelaciones de Quetzaltenango revocó el sobreseimiento dictado a favor del médico Pablo Enrique Hernández de León y ordenó que enfrente juicio por emitir el certificado que atribuyó la muerte del ciudadano jordano a un trauma craneoencefálico, pese a que la necropsia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) estableció que falleció por nueve heridas de arma de fuego.

Los magistrados concluyeron que el juez que cerró el caso dejó sin valorar diversos medios de prueba, entre ellos una escucha telefónica en la que el médico reconoce haber extendido el documento.

UN CERTIFICADO ANÓMALO

El médico firmó el 9 de septiembre de 2017, el certificado médico que aseguraba que Suleiman murió por golpes y no por las 9 heridas provocadas por disparos según consigna el Inacif.

En el informe, consta el siguiente texto:

«El infrascrito médico y cirujano Pablo Hernández de León, colegiado activo número 16,402, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, certifica: Haber evaluado al señor Mohammad Hashem Suleiman Arabiat de 37 años de edad con DPI CUI ———–, con residencia en esta ciudad de Malacatán, quien a la evaluación se encontraba fallecido como causas las siguientes: TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO GRADO III, POLITRAUMATISMO. Para los usos legales se sella y firma la siguiente certificación siendo las 16:30 horas del día 9 de septiembre de 2017».

Para el MP, ese certificado constituye una de las principales evidencias del presunto intento por encubrir la verdadera causa de la muerte. Sin embargo, en 2024 el juez suplente del Juzgado de Mayor Riesgo de Quetzaltenango, Ulises Ixcot Xicará, cerró el proceso a favor de Hernández y dictó sobreseimiento por los delitos de omisión de denuncia, falsedad en certificado y obstaculización a la acción penal.

Certificado emitido por el doctor Pablo Enrique Hernández de León en el que aseguro que Mohammed Suleiman murió por un golpe en la cabeza y no por las heridas de arma de fuego. Foto La Hora: Cortesía
Certificado emitido por el doctor Pablo Enrique Hernández de León en el que aseguro que Mohammed Suleiman murió por un golpe en la cabeza y no por las heridas de arma de fuego. Foto La Hora: Cortesía

El juez fundamentó su decisión en un peritaje del Inacif que concluyó que la firma del certificado no correspondía al médico. No obstante, la Fiscalía y los querellantes cuestionaron ese dictamen al señalar que fue elaborado por un tanatólogo y no por un especialista en grafotecnia.

También sostuvo que el timbre médico utilizado para validar el certificado había sido adquirido por otro profesional, circunstancia que, a su criterio, restaba validez al documento. Sin embargo, la investigación establece que ese médico laboraba en la misma clínica privada que Hernández.

Finalmente, Ixcot Xicará indicó que tenía muchas dudas alrededor del caso y por tal motivo cerraba el proceso a favor del médico.

LA LLAMADA QUE CAMBIÓ EL CASO

Entre las pruebas que el juez no valoró figura una interceptación telefónica realizada por el MP en la que Hernández admite a una persona haber emitido el certificado de defunción. En esa conversación explica que examinó a Suleiman cuando ya había fallecido y que consignó como causa de muerte un trauma craneoencefálico porque los familiares le dijeron que había caído de un árbol.

En la comunicación, señala que «fue a ver al paciente y como estaba lastimado y herido y lo encontró sin signos vitales, y como ya no había, certifico que estaba muerto, y por lo que le comentó la familiar que se cayó de un árbol y se golpeo la cabeza, solo le vio la herida en la región frontal y una muñeca y con eso certificó un trauma de cráneo».

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De acuerdo con el análisis, Hernández creía que con esto el MP tenía que realizar los trámites de la necropsia, sin embargo este afirmó en la llamada que eso no sucedió, pues la fiscalía «se basó en su certificado» para realizar las diligencias.

En la comunicación Hernández dijo que «él solo certificó lo que vio y eso no significa que haya incurrido en un delito».

SALA ENMIENDA LA PLANA

Tras presentar la apelación respectiva por la decisión de Ixcot Xicará, la Sala Quinta Penal de Quetzaltenango, el pasado 19 de junio, resolvió revertir la decisión del juez suplente y ordena que Hernández debe enfrentar juicio por este caso.

Según los magistrados se establece que «en el presente caso existen suficientes medios de investigación que pueden demostrar una posible comisión de un ilícito penal».

De acuerdo con su razonamiento, si bien es cierto el informe del Inacif refiere a una posible falsificación de la firma existen otros medios que no fueron tomados en cuenta por el juzgador para tomar la decisión, como «álbumes fotográficos e informes en los que demuestran el supuesto de lugar de los hechos… así mismo la existencia de un sanatorio»

Entre otras pruebas están las declaraciones testimoniales de bomberos, servicios funerarios, personal del sanatorio, entre otros que ubican a Hernández en el lugar de los hechos.

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La Sala señala que el juez tampoco tomó en cuenta que dicho informe médico no coincide con la necropsia practicada por el Inacif, y por último, que tampoco se tomó en cuenta las escuchas telefónicas presentadas, lo cual es constitutivo de ser material probatorio en un juicio.

Con estos argumentos, la Sala revocó el sobreseimiento y ordenó que Hernández enfrente juicio por los delitos de falsedad en certificado y omisión de denuncia. El expediente deberá regresar al Juzgado de Mayor Riesgo de Quetzaltenango para que se dé cumplimiento a la resolución.

EL CASO 

Según explicó La Hora en la nota «La historia de amor que terminó en una acusación de parricidio contra una exvicecónsul; dudas rodean el caso«, la muerte de Mohammad Hashem Suleiman Arabiat, ocurrida apenas siete días después de su boda con la exvicecónsul, estuvo rodeada desde el inicio de versiones contradictorias, «actuaciones que hoy generan cuestionamientos y hallazgos forenses que desmintieron la explicación inicial sobre el fallecimiento».

Esa publicación subraya que «nueve años después, la investigación derivó en la captura de la entonces exvicecónsul de Guatemala en Los Ángeles, aunque una resolución de la Sala Quinta de Apelaciones de Quetzaltenango y el juez suplente del Juzgado de Mayor riesgo de dicha localidad la mantiene en libertad mientras el proceso permanece estancado».

De acuerdo con la información, el 9 de septiembre de 2017, tan solo siete días después de la boda entre ambos, una llamada cambia la historia de la familia.

«Fuentes cercanas al caso, indican que alrededor de las 16 horas, la familia de Suleiman recibe una llamada de parte de familiares de Castro que le da la noticia de que Mohammed falleció en una circunstancia difícil de explicar», se detalla.

Asimismo, la primer versión de la muerte de Suleiman refiere que este cortaba unas ramas de un árbol y cayó de lo alto de la terraza, dándose un golpe en la cabeza que de forma inmediata terminó con su vida, sin embargo, el trabajo periodístico expone una serie de cuestionamientos y hallazgos que desmienten dicha explicación.

El reportaje detalla, con información de fuentes cercanas al caso, que es el momento del rito cuando familiares se dan cuenta, «que el cuerpo de Mohammed Suleiman presenta varias heridas de arma de fuego, en el torax, mano y sobre todo dos heridas en la cabeza, una en la mejilla izquierda y otra en la parte trasera, la cual ya presentaba hinchazón».

Sergio Osegueda
Periodista con experiencia de 17 años. Apasionado por las tradiciones de nuestro país.
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