Las personas atropelladas son el segundo hecho de tránsito más recurrente en el país y estos incidentes podrían evitarse si los peatones siguieran las indicaciones establecidas en la Ley y Reglamento de Tránsito.
Durante 2023 se registraron más de dos mil accidentes viales en los que varias personas fueron atropelladas, según información del Observatorio Nacional de Seguridad de Tránsito (Onset).
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Las estadísticas indican que el hecho de tránsito de mayor incidencia en Guatemala son las colisiones representando el 52% y en segundo lugar se encuentran las personas atropelladas con el 27%.
Debido a ello, el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) recomienda a los peatones no poner en riesgo su vida con cuatro consejos:
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Utilizar el paso de cebra
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Utilizar la pasarela
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Caminar sobre la acera
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Respetar las señales de tránsito
Los peatones juegan un papel fundamental en la prevención de hechos de tránsito. Usar en todo momento las zonas de seguridad y respetar las señales de tránsito es la mejor manera de cuidar y proteger la vida.
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¡La seguridad vial es responsabilidad de todos! pic.twitter.com/czYcrobB0J
— PNC Tránsito (@DTransitoPNC) March 8, 2024
ESTO DICE LA LEY SOBRE LOS PEATONES
Cabe resaltar que en la Ley y Reglamento de Tránsito se explica lo que sí tiene permitido el peatón y lo que no.
El capítulo V del Reglamento de Tránsito dedica varios artículos a los derechos y obligaciones de los peatones, y se resalta que estos deben cumplir con las disposiciones de la referida normativa.
El artículo 57 señala que el peatón tiene derecho de vía ante cualquier medio de transporte. Sin embargo, el artículo 58, destaca que el peatón debe circular en los espacios que le están autorizados como aceras, refugios, pasos peatonales y pasarelas, entre otros.
El peatón tiene la obligación de utilizar los espacios que le son destinados para circular. No obstante, si no hay facilidades deberá usar las esquinas y perpendicularmente donde gozará de vía.
No dejes de leer:
Si un peatón necesita circular por una calzada o arcén y no hay área peatonal, deberá caminar en sentido contrario a los vehículos y sin entorpecer la circulación de estos.
El artículo 63 se refiere a Zonas Escolares y resalta que los estudiantes tienen prioridad, por lo que los vehículos deberán disminuir la velocidad.
En cuanto a las prohibiciones, los peatones no deben circular por las calzadas o arcenes de autopistas y vías rápidas, tanto en el ámbito urbano como extraurbano, debiendo utilizar espacios provistos o franjas vegetales.
Tampoco se debe caminar en túneles, puentes y pasos a desnivel que no posean aceras.