La Fiscal General María Consuelo Porras solicitó a la Corte de Constitucionalidad (CC), en una acción de amparo que planteó, el que de ser necesario se ordene el uso de la fuerza pública en las instalaciones del Ministerio Público (MP), ante una «posible encerrona«, derivado de una convocatoria hecha por medio de las redes sociales para manifestar este viernes 25 de agosto en las afueras de ese edificio público.
En el documento se señala que usuarios de la red social X, antes Twitter, difundieron mensajes en contra de Porras, así como del jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), Rafael Curruchiche, y la agente de esa unidad, Cinthia Monterroso, a quienes, según el memorial, se quiere «obligar a renunciar o presentar la renuncia«.
Ante ese panorama, se pidió a la CC que «se preserve el orden público con suficientes elementos de las fuerzas debidamente uniformados y se utilice la fuerza pública, si resulta absolutamente necesaria y en caso excepcional, cuando la reunión como tal o manifestación no sea pacífica o si hay indicios claros de amenaza inminente de violencia grave«.
En la página 25 se agrega que: «se certifique lo conducente en el caso de la comisión de hechos delictivos por las personas que lleven a cabo dichos actos, incluyendo el incumplimiento de las resoluciones que emita el tribunal constitucional«.
En tendencia:
AUTORIDADES SEÑALADAS
Porras pidió la protección legal del máximo tribunal en materia constitucional en contra de:
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Alejandro Giammattei, presidente de la República.
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David Napoleón Barrientos, ministro de Gobernación.
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Edwin Ardiano, director general de la Policía Nacional Civil (PNC).
Además, se solicitó que se le dé participación a Alejandro Córdova, procurador de los Derechos Humanos, en calidad de tercero interesado, y que este pida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas cautelares en favor de los tres funcionarios del MP.
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RAZONES DEL AMPARO
En el documento presentado ante la CC por la Fiscal General se hizo en función de “garantizar las funciones constitucionales que le competen al MP y los derechos de todas las personas en el territorio nacional”.
Lo anterior, en referencia a las convocatorias y comentarios de usuarios de X, que fueron señalados dentro del amparo.
Aunado a esto, se mencionó que en términos de los funcionarios, se deben adoptar las medidas preventivas necesarias, de acuerdo con las leyes, para garantizar el cumplimiento de sus respectivos trabajos.
De esa cuenta, se manifestó que en función preventiva, se “busca impedir la permanencia de la amenaza de producción de un acto que cierne como agraviante de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala u otras leyes le garantizan”, en referencia a las funciones constitucionales del MP.