El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) adquirió dos tipos de medicamentos por un monto de Q377,357,289.49 para diferentes tipos de unidades médicas, la cifra ha encendido alarmas, ya que la compra representa el 19% del presupuesto de la institución para adquirir medicinas, tal como lo dio a conocer La Hora en la investigación periodística: “Adjudicaciones del IGSS encienden alarmas por precio de compra versus precio de mercado”. Analistas consultados por La Hora difieren de opiniones si la Junta Directiva del IGSS puede hacer uso de su derecho de prescindir.
La investigación ha generado diversas reacciones de la población, la Contraloría General de Cuentas (CGC) informó que se auditará las compras como se detalla en la nota: “#LHInvestigación: Contraloría realizará auditoría por dos millonarias compras del IGSS”.
Además, la candidata a la presidencia por la Unidad Nacional por la Esperanza (UNE) Sandra Torres, aseguró que respeta la autonomía del IGSS, sin embargo, considera que lo publicado por La Hora era «prácticamente» una denuncia de acción pública, que debe de investigarse para establecer si hay delitos, tal como se señala en la nota: “A esta investigación se refiere Sandra Torres cuando habla de corrupción en el IGSS”.
LAS COMPRAS DEL IGSS
El IGSS ha guardado silencio ante este caso de 32,193,122 Irbesartán de la marca Aprovel y la adquisición de 7,088,433 de Clopidogrel de Plavix por un monto que suma Q377,357,289.49 a la compañía Farmacéutica Lanquetin.
Estas dos compras representan el 19% del presupuesto de la institución para adquirir medicinas. Además, la compra según pudo verificar esta redacción, se pagó a un costo elevado comparado con el precio del mercado.
En la investigación se detalla que: “la entidad se habría ahorrado, Q251,044,856.07 de haber comprado los medicamentos a precio de mercado, ya que solo hubiera gastado, Q126,312,433.93, es decir, menos de la mitad”.
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SOBRE LA EMPRESA
La investigación detalla que, “Francisco José Ramón Valdés Paiz fue gerente de Lanquetin S.A. Desde 2016 se registra como representante legal Jorge Otoniel Morales Portillo. Valdés Paiz ha sido señalado por medios de comunicación de tener relación con La Botica S.A.”.
En la investigación periodística de La Hora, “Gobierno de Giammattei dedicó un puente a un amigo de Miguel Martínez”, se explica la relación entre la empresa La Botica Sociedad Anónima (S.A.), con el exdirector del extinto Centro de Gobierno y hombre de confianza del presidente Alejandro Giammattei, como él lo nombró a inicios de su gobierno, Miguel Martínez.
ROL DE UNOPS
La Hora conoció extraoficialmente que los convenios entre el IGSS y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), para la adquisición de medicinas a mejores precios, no se están aplicando. Al respecto fue consultada la JD de la institución, pero al momento no se han pronunciado y ofrecieron una entrevista la otra semana, tal como se reporta en la nota: “Compra de medicamentos: IGSS ofrece entrevista… hasta la otra semana”.
ORELLANA: SI EXISTE AFECTACIÓN… SE DEBERÍA DE PRESCINDIR
Ovidio Orellana, expresidente del Colegio de Abogados y Notarios (CANG), fue abordado por La Hora al respecto dio a conocer que, en este caso, “el Instituto, dependiendo de la etapa en que se encuentre la licitación, podía hacer uso de su derecho de prescindir, con las correspondientes consecuencias de rigor”.
Sin embargo, aseguró que, “en este momento no podría afirmar si la Junta Directiva debería hacer uso de su derecho de prescindir, porque desconozco la veracidad de la información, pero si la propia Junta determina que en efecto existe una grave afectación con la contratación que se está realizando, en efecto debería prescindir de esa contratación y volver a licitar si fuere el caso”.
MARROQUÍN: PONE EN RIESGO LAS FINANZAS DE LA ENTIDAD
El analista y fundador de Acción Ciudadana (AC), Manfredo Marroquín, tras ser consultado por La Hora respecto al tema del IGSS, afirmó que en este caso el IGSS debería de prescindir de este contrato, ya que pone en riesgo de socavar las finanzas de la entidad.
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La Hora consultó si este contrato se debería de prescindir por parte de la JD del IGSS y afirmó: “Sí y debería hacerlo. Evidencia que las capacidades construidas en los últimos años con Unops están siendo desmanteladas rápidamente. Volvimos al esquema de saqueo donde los proveedores imponen la lista de medicamentos a comprar”.
Asimismo, considera que “la Contraloría y el MP deben actuar de oficio, toda vez es un caso mediatizado con suficientes indicios para ser investigado”. Agrega que, “pone en riesgo al IGSS al socavar sus finanzas, pudiendo llevarle a quebrar en el mediano y corto plazo si estas compras sobrevaloradas continúan”.
ORTIZ: LA LEY SOLO PERMITE EN DOS CASOS
Edgar Ortiz, abogado constitucionalista, dijo a La Hora que según la Ley se puede prescindir del contrato únicamente en caso fortuito o de fuerza mayor, “el derecho de prescindir es por alguna emergencia, un ejemplo digamos es que, el IGSS iba a comprar en caso hipotético aspirinas y pues viene el COVID y tiene que usar ese dinero digamos para respiradores, es un caso fortuito que no lo podía prever, digamos que solo es en caso de fuerza mayor”, detalló.
Ortiz indicó que, a su criterio, “la compra de medicamentos es un proceso muy complejo por el componente técnico de las compras, es difícil evaluar, es entendible que en algunos casos haya un solo oferente por el volumen y capacidad que se requiere para abastecer, es de analizar caso por caso”, concretó.
El abogado asegura que “se pueden hacer muchas cosas y muchos procesos de compras que son compatibles con la ley, pero luego hay que averiguar si a nivel de práctica de contratación se está haciendo por el mejor esfuerzo por comprar el producto más barato, es lo que hay que determinar en cada caso”.
DERECHO DE PRESCINDIR SEGÚN LA LEY
La Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y otras Normas en el artículo 37: Derecho de prescindir señala que: “Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, pueden por intermedio de las autoridades que determina el Artículo 9 de la misma, prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo”.
“Bajo la responsabilidad de la autoridad que corresponda, la decisión de prescindir sólo puede adoptarse si ocurriere un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado, que diere lugar a la imposibilidad de continuar con la negociación. Si la decisión de prescindir se adopta con posterioridad a la presentación de ofertas y antes de la adjudicación la junta deberá hacer una calificación para el sólo efecto de compensar al oferente que ocupen los tres primeros lugares, de los gastos incurridos en la elaboración de su oferta, por el equivalente al dos y medio por millar (2.5o/oo) del monto de la misma. Pero si la decisión de prescindir se adopta después de la adjudicación, pero antes de la suscripción del contrato respectivo, se deberá compensar al oferente ganador que ocupó el primer lugar, de los gastos incurridos en la elaboración de su oferta y otros trámites, por el equivalente al cinco por millar (5o/oo) del monto de la misma”, dice la ley.
En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en los mismos, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan el contenido del presente artículo.