Manuel Baldizón recuperó su libertad recientemente. Foto: La Hora/Archivo

Manuel Baldizón en sus primeras declaraciones tras su llegada a Guatemala aseguró que por su voluntad regresó al país, además, señaló que podría haberse quedado en Estados Unidos con un asilo político, sin embargo, el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) indicó que el expresidenciable fue deportado.

El excandidato a la Presidencia por el extinto partido Libertad Democrática Renovada (Lider), es solicitado por la justicia guatemalteca por dos casos y por ello están vigentes dos órdenes de aprehensión.

 

ASEGURÓ QUE LE OFRECIERON ASILO, PERO REGRESÓ DEPORTADO

“Hoy me encuentro en Guatemala a solicitud mía, yo hice el requerimiento”, sostuvo Baldizón, y aseguró: “tuve la oportunidad de poderme quedar en Estados Unidos calificaba para un asilo, para una convención contra la tortura. La jueza de migración me lo ofreció”, aseguró a la prensa este miércoles.

No obstante, hasta ahora la defensa de Baldizón no ha explicado cómo es que tras ofrecerle asilo lo enviaron en un vuelo de personas retornadas desde Estados Unidos.

El político regresó al país luego de ser condenado por el delito de lavado de dinero u otros activos, pero la sentencia fue modificada y pudo recuperar su libertad de la correccional McRae, Georgia, Estados Unidos.

“A las 13:20 horas de este día, arribó al país un vuelo con más de 130 guatemaltecos retornados, procedente de Mesa, Arizona. Dentro de los cuales se encontraba el Sr. Manuel Baldizón, quien tiene orden de captura vigente en el país”, informó el IGM.

Asimismo, Migración refirió ser “respetuoso de los protocolos de seguridad vigentes por lo que se brindó el acompañamiento en el marco de lo establecido, garantizando y resguardando la integridad de los guatemaltecos que retornaron este día al país”.

Al momento de su llegada las autoridades realizaron el control migratorio correspondiente y quedó bajo custodia de la Policía Nacional Civil (PNC), así como el Ministerio Público (MP), de igual forma fue acompañado hasta su ingreso en Torre de Tribunales por agentes de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

 

PROCESOS POR ENFRENTAR

La noche del pasado 5 de octubre en la sala de audiencias “A” del Juzgado de Turno Penal se hizo del conocimiento de Baldizón los motivos de su detención por un juzgador.

En relación a la orden de aprehensión emitida por el Juzgado de Mayor Riesgo D, solicitada por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) en el caso Odebrecht, por los delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo y lavado de dinero, la audiencia de primera declaración será agendada por dicha judicatura.

Mientras que, la segunda orden de aprehensión fue girada por Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, por el caso Transurbano, en el cual es señalado por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero, financiamiento electoral no registrado y financiamiento electoral ilícito.

Para este caso se fijó audiencia de primera declaración para este viernes 7 de octubre a las 9:00 horas en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal.

CONDENA EN ESTADOS UNIDOS

Baldizón fue detenido en Miami en 2018 y condenado a cuatro años y dos meses de prisión, luego de que se declarara culpable por el delito de lavado de dinero.

El expresidenciable debía concluir su pena en diciembre de 2023, sin embargo, fue liberado el pasado 7 de junio, 18 meses al ser modificada.

 

SOBRE EL PROCESO DE ASILO EN ESTADOS UNIDOS

De acuerdo con información oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), una persona puede solicitar asilo aún si fue condenado por un delito, no obstante, “podría estar vetado de recibir asilo dependiendo del delito”.

¿CÓMO SE DETERMINA SI ES ELEGIBLE A ASILO EN EE. UU.?

El oficial de asilo determinará si es elegible a asilo al evaluar si cumple con la definición de refugiado.

La definición se encuentra en la sección 101(a)(42)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). La determinación de si cumple con la calidad de refugiado se fundamentará en la información que proporciona en su solicitud y durante una entrevista con un oficial de asilo.

 

El oficial de asilo también considerará si aplicará cualquier veto de obtener asilo bajo INA § 208(b)(2), si el solicitante:

Ordenó, incitó, asistió, o de otra manera participó en la persecución de alguna persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo social particular, u opinión política.

Fue condenado por un delito serio particular (incluye delitos agravados).

Cometió serios delitos no políticos fuera de Estados Unidos.

Presenta algún peligro a la seguridad de Estados Unidos.

Se reasentó firmemente en otro país antes de llegar a Estados Unidos (vea 8 CFR § 208.15 para la definición de “reasentarse firmemente”).

 

Diego España
Escribo sobre política, justicia y sectores vulnerables. Comprometido con la memoria histórica y en informar verazmente. Considero que las disidencias nos hacen ver y cuestionar la realidad haciéndonos más humanos.
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