Este lunes 19 de septiembre se llevó a cabo una audiencia de vista pública en la Corte de Constitucionalidad (CC) para conocer el amparo promovido por el juez de Mayor Riesgo B, Miguel Ángel Gálvez con la que busca frenar el antejuicio en su contra la cual dio con lugar la Corte Suprema de Justicia (CSJ); sin embargo, el Ministerio Público (MP) solicitó a la máxima corte denegar el recurso solicitado por el togado.
El juez de Mayor Riesgo B, fue denunciado por la Fundación Contra el Terrorismo (FTC) a cargo de Ricardo Méndez Ruíz, por supuestamente haber faltado a la ley tras enviar a implicados en distintos casos de alto impacto a “prisión provisional”, siendo esta una figura que no existe en el Código Procesal Penal.
Aseguran que pudo incurrir en los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, prevaricato y detenciones ilegales con causas agravantes “en forma continua”.
ARGUMENTOS DE GÁLVEZ
El juez Gálvez compareció a la vista pública en donde expuso la resolución con fecha 15 de junio 2022 dictada por la CSJ que admite el trámite de antejuicio, “es una actuación arbitraria que atenta en contra de mí, de los pilares fundamentales como lo es la independencia judicial reconocida no solo por la Constitución Política de la República de Guatemala, si no por las obligaciones internacionales”.
“Con una lectura de la querella se puede advertir o concluir que no existe un documento o elemento serio en el que se puede demostrar”, argumentó Gálvez, indicó que “se puede establecer o evidenciar que no se efectuó una investigación seria, fundamentándose únicamente en transcripciones de notas periodísticas y un estudio de investigación denominado: “La prisión preventiva en Guatemala”.
Méndez Ruiz detalló durante la vista pública que Gálvez ha utilizado la figura de “prisión provisional”, la cual asegura “no existe en la legislación guatemalteca”.
SUPUESTO DELITO
El documento, La prisión preventiva en Guatemala del Centro de Investigaciones Económicas y Nacionales (CIEN) expone que, según el Código Procesal Penal, la única figura legal que permite recluir a una persona antes de tener una sentencia es la “prisión preventiva” después de rendir la primera declaración.
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Según la denuncia presentada, Gálvez habría utilizado la figura de “prisión provisional” en varios casos de los cuales estuvo a cargo el juzgador, por ejemplo: Cooptación del Estado, Corrupción en Quetzaltenango y Manipulación de Justicia. Asimismo, el caso La Línea en donde Otto Pérez Molina estuvo bajo “prisión provisional” mientras se realizaba su audiencia de primera declaración.
Sin embargo, Gálvez dijo que varios de estos casos por los que se le busca imputar no fueron conocidos por él. “El proceso de Jorge Rolando Barrientos Pellecer no fue conocido por mí persona, el proceso de Luis Carlos de León no fue tramitado en mi judicatura, el proceso de Rony Elías López Jerez lo inició la licenciada Claudette”, sostuvo.
“A mi criterio y con mucho respeto considero que debe ser calificada ilegítima y lesiva contra la independencia del Organismo Judicial”, concluyó el juzgador.
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El abogado defensor del juez, Herbert Pérez, argumentó, “Este acto reclamado lleva implícitamente una violación a los derechos constitucionales de las leyes internas, las cuales al haber sido violentadas requieren de forma urgente e inmediata la restitución por medio del amparo solicitado”.
La tesis del abogado junto al juzgador para solicitar el amparo se basa en que “no se agota el análisis básico requerido y exigido en cuanto a elementos de razonabilidad” para proceder con el antejuicio en contra de Gálvez.
DECLARACIONES DE FUNDACIÓN CONTRA EL TERRORISMO
La FCT representada por Méndez Ruiz en compañía del abogado Raúl Falla Ovalle en el señalaron por qué esta solicitud de antejuicio promovida por los mismos debería proceder.
Falla Ovalle expresó “este caso está relacionado con diferentes resoluciones emitidas por el juez Miguel Ángel Gálvez donde abusando de su cargo y violentado la constitución ordenó decretar “prisión provisional”, término que no existe dentro de la legislación guatemalteca”.
Por otra parte, Méndez Ruiz dijo “el poder es efímero. El poder viene y se va”, bajo esta premisa agregó que “por esta razón hemos llevado ante la justicia a varios fiscales, jueces y magistrados. Algunos están presos y otros se encuentran en la patética de ser prófugos de la justicia”.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público estima que la autoridad impugnada actuó de conformidad con los parámetros fijados en la ley de materia y antejuicio y por lo tanto no denota agravio alguno”, concluyó Maritza Castillo en representación del ente investigador.
Castillo finalizó refiriéndose a la CC. “El Ministerio Público solicita a esta honorable Corte que el amparo debe ser denegado al emitir la sentencia respectiva y que se emitan las demás declaraciones, en consideración a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Amparo y Antejuicio”.