En la fotografía el mandatario, Alejandro Giammattei. Foto: La Hora/Presidencia

El Ministerio de Gobernación (Mingob), derogó el Acuerdo Gubernativo 17-2020 publicado el 13 de enero del 2020, que establece el Reglamento para la Contratación de un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y Carga, así como sus reformas.

La normativa provocó bloqueos por transportistas en varias ocasiones y el rechazo de familiares de víctimas de accidentes viales a la posibilidad de que fuera anulada.

Foto: Captura de Pantalla

La Unidad por las Victimas de Tránsito era una de las organizaciones que respaldaba la entrada en vigencia del reglamento, pero había advertido en abril que el Ejecutivo se disponía a derogarla.

 

LO QUE ESTABLECE

De acuerdo a la cartera de Gobernación, el acuerdo de derogatoria 151-2022 entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

El considerando menciona que el Acuerdo Gubernativo número 17-2020 contiene en su artículo 5 una tabla de salarios mínimos que se aplican a determinar los valores e indemnizar cuando haya afecciones a personas, tantos terceros tripulantes y pasajeros.

“Asimismo, en el artículo 6 del mismo cuerpo legal, se contempla la indemnización en caso de incapacidad por lesiones o afectaciones personales, el tiempo de curación y reincorporación a las actividades personales o laborales”, agrega.

El Ministerio de Gobernación argumentó que ambos artículos no están sustentados técnicamente ni respaldado con estudios “actuariales correspondientes”, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 36 del Decreto 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora.

 

SOBRE EL ACUERDO

El Acuerdo 17-2020 sobre el Reglamento para la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga, fue publicado el 13 de enero del 2020, luego fue prorrogado dos veces durante un lapso de seis meses, es decir, nunca entró en vigencia.

Dicho acuerdo provoco que conductores y dirigentes de transportistas bloquearan distintos tramos carreteros del país y que el Mingob se reuniera con estos grupos para dialogar sobre acuerdos alternos.

El Mingob publicó el 13 de enero de 2020, el Reglamento Para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Contra Terceros Del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga que ahora deroga.

Según la publicación el primer pago y contratación del seguro anual obligatorio de transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga debía efectuarse dentro de 30 meses a la entrada en vigencia del presente reglamento y para el transporte que se autorice posterior a la normativa, a partir de la fecha de autorización de servicio.

 

¿QUÉ RESPONDIÓ EL MINGOB?

Al respecto el Mingob, indicó que la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 17-2020 que contiene el Reglamento de la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga y sus reformas, surge del análisis hecho por una mesa técnica conformada por representantes de los entes técnicos especializados en la materia de esa institución.

“Se pudo establecer que el Acuerdo Gubernativo número 17-2020, en sus artículos 5 y 6 contienen tablas de gradación de pago de resarcimientos a personas, calculadas y tasadas en salarios mínimos que se aplican para determinar los valores a indemnizar cuando haya afectaciones a personas, tanto terceros como tripulantes y pasajeros”, respondieron.

Así como en caso de incapacidad por lesiones o afectaciones personales, mencionan que el tiempo de curación y reincorporación a las actividades personales o laborales; son situaciones que no están sustentadas técnicamente ni respaldadas con los estudios actuariales correspondientes, tal y como lo establece el párrafo tercero del artículo 36 de la Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala.

NORMATIVA FUE SACADA DE LA VIDA JURÍDICA

Esa norma indica que fue creada y sacada a la vida jurídica durante el periodo del gobierno anterior, por lo tanto, el actual gobierno, al establecer a través de ese análisis en referencia, del vicio que adolece, no podía permitir su aplicación ya que ello hubiera contravenido la legislación vigente, agregó

A la vez, afirman que el Acuerdo Gubernativo número 17-2020, en sus artículos 5 y 6 contienen tablas de gradación de pago de resarcimientos a personas, calculadas y tasadas en salarios mínimos que se aplican para determinar los valores a indemnizar cuando haya afectaciones a personas, tanto terceros como tripulantes y pasajeros.

Este indica que contempla el caso de incapacidad por lesiones o afectaciones personales, el tiempo de curación y reincorporación a las actividades personales o laborales; situaciones que no están sustentadas técnicamente ni respaldadas con los estudios actuariales correspondientes, como lo establece el párrafo tercero del artículo 36 de la Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala.

MINISTRO ORDENO CREACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO

Mientras señalan que con fecha 1 de junio de este año, el ministro de Gobernación, ordenó la conformación de un expediente administrativo para la creación de un nuevo Proyecto de Reglamento para la contratación del Seguro Obligatorio de responsabilidad Civil para Terceros y Ocupantes de conformidad con la Ley de Tránsito.

“Se conformó una mesa técnica permanente con representantes de los entes técnicos especializados de este Ministerio para que desarrollen dicho expediente, habiéndose ya desarrollado una Hoja de Ruta, la cual guiará los procesos y procedimientos necesarios que le den el sustento técnico y científico a dicho Proyecto de Acuerdo Gubernativo, tal y como debió hacerse en su oportunidad”, puntualizó el Mingob.

 

*Nota modificada a las 15 horas para agregar la postura del Mingob

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