La normativa fue aprobada esta tarde con 101 votos. Foto La Hora/Congreso

POR HEDY QUINO
hquino@lahora.com.gt

El Congreso de la República aprobó con 101 votos a favor el Decreto 2-2021, Ley de Leasing incluyendo la aprobación de un fondo de revisión, para realizar algunos cambios a los artículos de esta.

La Ley de Leasing regula los contratos de alquiler que en algunos casos permite la opción a comprar el bien inmueble o mueble.

“Es el contrato mediante el cual el arrendador adquiere para uso del arrendatario bienes a cambio de una renta o cuota par un plazo determinado; el contrato de leasing comprende el contrato de leasing financiero y el contrato de leasing operativo, en la forma que quedan definidos en esta ley”, dice parte de la normativa.

TIPOS DE CONTRATOS DE LEASING

La Ley de Leasing (arrendamiento con opción a compra) contempla diferentes tipos de contrato de este tipo:

Contrato de Leasing Financiero, Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Financiero con opción a compra. Es el contrato para el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo con la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario y, para cuenta e interés de este, determinados bienes, los que le entrega a título de arrendamiento par un plazo determinado y recibe a cambio, el derecho de pago de una renta o cuota, concediendo al arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, la opción de continuar el contrato en nuevas condiciones o adquirir los bienes objeto del contrato de arrendamiento par un monto previamente establecido o valor residual.

Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con opción a Compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda.

Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de vivienda de Interés Social Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social con opción a compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda digna, adecuada y saludable, de conformidad con lo previsto en la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción a compra. Es el contrato que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles que se destinen para el usa de establecimientos comerciales, industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, bodegas y otros.

Contrato de Leasing Operativo o Arrendamiento Operativo. Es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, entrega en arrendamiento a una persona, denominada arrendatario, para un plazo establecido, determinados bienes que ha adquirido, con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo; el arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o cuota al arrendante, no pudiendo dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado salvo pacto en contaría.

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POSTURAS CONTRARIAS

La mayoría de los diputados se congratularon de la aprobación de la Ley de Leasing, asegurando que la misma ayudará a la reactivación económica en el país. Sin embargo, las bancadas Winaq y URNG-Maíz expresaron estar en contra de esta, ya que indicaron que beneficiaría solo a los sectores económicos mayoritarios.

Por aparte, las bancadas de oposición, entre ellos UNE y Semilla, solicitaron al Congreso aprobar las Ley de Tarjetas de Crédito y la Ley de Competencia, puesto que señalaron que con ellas se obtendrá una verdadera reactivación económica.

Hedy Quino Tzoc
Periodista profesional, con 12 años de experiencia en medios de comunicación, radio, prensa escrita y digital. Especializada en temas políticos, legislativos y electorales. “En mi vida prevalece Dios, mi familia y la justicia”.
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