Por Lourdes Arana
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Esta tarde, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones otorgó un amparo provisional a favor de la designación de Mynor Moto como magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC) para culminar el periodo 2016-2021.
La resolución estipula que, en un plazo de 4 horas, a partir de la notificación, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), haga el anunció del ganador de la segunda vuelta de las elecciones que organizó esa gremial.
Además, ordena extender la certificación a Moto y esta se envié al Congreso de la República y Corte de Constitucionalidad “para los efectos correspondientes”, es decir, su juramentación.
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DIPUTADO ADVIERTE DE INTENTO DE JURAMENTACIÓN
El Congreso de la República, conocidamente, tenía programada para hoy una sesión plenaria a las 14 horas, pero no ha iniciado.
El diputado de Semilla, Samuel Pérez, advirtió en su cuenta de Twitter minutos antes de conocerse la resolución que la intención es juramentar a Moto como magistrado Titular de la CC.
“Ojo hoy al Congreso. Parece que el pacto oficialista, en lugar de iniciar la interpelación a Gendri, quiere juramentar hoy a Moto para la CC”, indicó.
RESOLUCIÓN A FAVOR A PESAR DE IMPUGNACIONES SIN RESOLVER
Cinco impugnaciones fueron presentadas contra la designación de Moto como magistrado de la CC, debido a que no cumple con los requisitos de idoneidad o tener 15 años de ejercicio profesional, según han argumentado quienes han apelado el proceso.
Además, la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) a inicios de enero, presentó un antejuicio en su contra por tener indicios de su vinculación en el caso Comisiones Paralelas 2020, específicamente porque querer tomar el control del caso sin tenerlo asignado y reunirse con allegados a Gustavo Alejos, principal señalado en esa investigación.
Esas impugnaciones debían ser resueltas por los presidentes de los Colegios de Profesionales, previo a enviar o no, la certificación al Congreso de su elección para ser juramentado.
Según el artículo 156 de la Ley de Amparos, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el juez Moto no podrá asumir el cargo hasta que se resuelvan las impugnaciones presentadas, por lo que los magistrados titulares y suplentes continuarán en función.