Mario Coyoy
mcoyoy@deloitte.com
A lo largo de los últimos años hemos observado la inmersión masiva de la tecnología en todos los ámbitos de nuestra existencia, inclusive en el ámbito legal. Fruto de lo anterior, mediante el decreto 18-2017 del Congreso de la República de Guatemala, se introdujeron reformas al decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio, respecto a la forma de participación, toma de decisiones, el envío de convocatorias y cualquier comunicación entre los socios y accionistas en las sociedades mercantiles, entre otras; para que cualesquiera de éstas se puedan realizar por los distintos métodos tecnológicos que permitan la comunicación a distancia.
De modo que antes del 29 de enero del 2018, fecha en que entraron en vigencia las reformas, en dicho cuerpo legal no se regulaba la posibilidad de celebrar distintas formas de participación o decisión por medio de mecanismos de comunicación a distancia dentro de las sociedades mercantiles. No obstante lo anterior, con lo ahora regulado se establece literalmente lo siguiente: “Artículo 15. Régimen legal y comunicación de las sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles se regirán por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente Código (…) La participación o toma de decisiones en asambleas, juntas, sesiones administrativas, el envío de convocatorias y cualquier comunicación entre los socios o entre los socios y la sociedad mercantil, podrá realizarse por cualquier método de comunicación a distancia, según lo estipulado en la escritura social (…) Para la validez de cualquier comunicación a distancia, la escritura social podrá determinar la aplicación de los mecanismos previstos en la legislación nacional, o cualquier otra alternativa que permita asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones.”
El aspecto a tomar en consideración, es que para que se puedan adoptar éstos distintos métodos de tecnología que permitan la comunicación a distancia, es necesario para el caso de todas las sociedades que obtuvieron su inscripción antes de la entrada en vigencia de ésta reforma, que se modifiquen sus pactos sociales o escrituras constitutivas a efecto de incluir esa forma dentro de las clausulas respectivas. Por ejemplo, las que se refieren al quórum, a la votación y adopción de acuerdos; que éstos puedan realizarse a través de voto por medio electrónico siempre que éste cuente con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requeriría contar con firmas legalizadas, para que éstas tengan mayor certeza. Lo fundamental en éste caso sería darles validez a dichas disposiciones en el sentido que tanto la voluntad social formada a través del voto electrónico o postal tendrá los mismos efectos que una junta o asamblea realizada de manera presencial.
Agradezco la participación en esta publicación del licenciado Estuardo Paganini, egpaganini@deloitte.com, Socio de Servicios Legales para Deloitte Guatemala. Que Dios los bendiga.