Flaminio Bonilla

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Flaminio Bonilla Valdizón
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Guatemala no ha denunciado a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y por ello deberá dirigir al Secretario General de la OEA. En la Constitución Política de Guatemala según el derecho penal, en la pena de muerte es VIGENTE desde del poder constituyente porque sea la Carta Magna, según el artículo 18, no puede ser expulsado del derecho penal “solo el Congreso podría abolir la pena de muerte”. Por eso es saludable el Editorial de “el Periódico” lunes 15 de febrero de 2021; ahora de nuevo este aforismo latino “Ea est vis major, cui resisti non potest” -Es fuerza mayor lo que no se puede resistir- “La Corte de Constitucionalidad se arrogó la potestad de abolir la pena de muerte, extremo que es incompatible con la Constitución, por lo que resulta procedente que dichas decisiones sean declaras nulo de pleno Derecho y expulsadas de la jurisprudencia constitucional”. “Por otro lado, dado que el Congreso NO ha decidido abolir la pena de muerte, lo que procede es que se regule de nuevo el indulto o con conmutación de la pena de muerte, conocida comúnmente como recurso de gracia, previsto en el artículo 4, numeral 6, de la Convención Americana sobre DD. HH., que dispone que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, que podrán ser concedidos en todos los casos; y, asimismo, establecer que no se puede aplicar la muerte mientras una solicitud en este sentido esté pendiente de decisión”. Como la Corte de Constitucionalidad, el refrán guatemalteco: “La Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad dice que dice”. Para mí es un sarcasmo.

“Hasta el 1 de junio de 2000, la facultad de conceder indulto de conmutar la pena de muerte (sustitución por la máxima pena de prisión) correspondía al Presidente, conforme el Decreto 159 de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, dicho decreto fue derogado por el Decreto 32-2000 del Congreso, a raíz de que el ex-presidente Alfonso Portillo (2000-4) se negó a asumir la responsabilidad de conceder o no el indulto que solicitaron los condenados a muerte.” “La ausencia de una autoridad que conceda o no el recurso de gracia dio pie para que la Corte Interamericana de DD. HH. dictaminara, en sentencia del 20 de junio de 2005, que Guatemala debía regular el procedimiento de indulto para los condenados a muerte.” “No obstante, el Estado de Guatemala NO ha regulado el recurso de gracia, por lo que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), arrogándose una función que NO le correspondía, procedió a conmutar la pena de muerte por la pena máxima de prisión a los condenados a la pena capital, a través del recurso de revisión.” . . . con exclusividad, al Congreso, forzosamente debe agotar el recurso de gracias, al cual, en la opinión de este editorial del 15 de febrero de 2021, debería ser conocido por el presidente, en su calidad de Jefe de Estado . . . le toca al Congreso;

NO a la CC ni a la CSJ, poner fin a la incertidumbre jurídica prevaleciente a través del restablecimiento eficaz del recurso de gracias o, en su caso, de la abolición de la pena de muerte”. Por ello se pretende aclara al alcance de los términos jurídicos, en este contexto este editorial, es correcto.

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