Jorge Raymundo

Nací un 3 Ajaw (Ajpú) vecino de 2 kawoq y 4 Imox. Soy ciudadano guatemalteco maya Q’anjob’al. Soy lingüista con un M. A. en Educación Intercultural Bilingüe. Amo la educación, pero una educación para la libertad, no para la domesticación. No tolero la discriminación, el racismo, la exclusión porque he sido víctima.

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Jorge Raymundo

De acuerdo con la definición contenida en el Diccionario de Real Academia Española, una ONG es una organización de iniciativa social, independiente de la administración pública, que se dedica a actividades humanitarias, sin fines lucrativos. De suerte que todas las organizaciones de la sociedad que se fundan para tal fin, son una organización no gubernamental u -ONG- como suele llamarse este tipo de agrupaciones. Las hay de diversos tipos y para cumplir diferentes propósitos. Podríamos decir que las organizaciones no gubernamentales son una genuina forma de ejercer el derecho humano de asociarse, agruparse, para ser partícipe de un movimiento social amplio y de diversa índole. Hay ONG que se dedican al desarrollo, especialmente en países como Guatemala donde los índices de desarrollo se ubican en los últimos lugares del mundo; los hay también que se dedican a realizar servicios sociales especialmente a población excluida de servicios básicos como los servicios de salud, educación o atender personas con discapacidades de distinta índole. También hay ONG de Derechos Humanos (y de Paz) que se dedican a la divulgación y defensa de los Derechos Humanos, frecuentemente violentadas por gobiernos dictatoriales o semidictatoriales revestidas muchas veces de democráticos, dominados generalmente por grupos económicos, militares poderosos como Guatemala. Asimismo, hay ONG que se dedican al desarrollo de actividades de sensibilización a favor del medio ambiente o de la madre naturaleza. Y otras muchas modalidades de ONG que se agrupan bajo las modalidades de asociaciones o fundaciones.

La anterior descripción ilustra de manera general lo que es una organización no gubernamental y a qué se podría dedicar. Hay que destacar que las ONG existen en todo el mundo y es un derecho humano fundamental, el derecho de asociarse incluso para defender sus mismos derechos que se ven violentados. Y también viene al caso por la reciente aprobación de la ley anti ONG (Decreto 4-2020) por el actual Congreso de la República, dominado aún por el llamado Pacto de Corruptos, unos ya viejos mañosos reelectos de la legislatura pasada y otros nuevos, pero que igual, de la misma calaña de los antiguos.

En Guatemala, después de la firma de los Acuerdos de Paz surgieron muchas ONG especialmente para suplir la ausencia del Estado en la prestación de servicios esenciales o en la implementación de los compromisos que el mismo Estado asumió en la firma de los acuerdos, pero sin la capacidad financiera y operativa para cumplirlos. Sin embargo, estas ya tienen una ley que las regula y normalmente las que reciben algún apoyo financiero de alguna ONG internacional, son fiscalizadas y están obligadas a rendir cuentas al centavo a la organización donante porque esta también tiene rendir cuentas a los donantes individuales o instituciones en el país de origen. Así que inventar una modificación a la ley para transparentar a las ONG, es solamente un pretexto para intentar cooptar algunas de estas organizaciones de la sociedad civil que se han atrevido a fiscalizar a los gobiernos corruptos y cuasi dictadores como el gobierno recién pasado o -ojalá mi percepción no sea real- como este actual gobierno que se encamina en las mismas andadas de aquél. Preocupa mucho estas expresiones del ciudadano presidente: “algunas ONG han utilizado recursos para hechos delictivos” semejantes palabras en boca de un presidente, ya dice mucho de su posición respecto a este polémico decreto y revela en cierto sentido que está de acuerdo con la normativa que intenta cooptar a las ONG, principalmente las que se dedican a fiscalizar o a exigir derechos o evitar abusos en contra de sus derechos. La ley tiene dedicatoria, la dedicatoria es a aquellas organizaciones que “alteran el orden público” y esa calificación la hará quien ejerce el gobierno y bajo criterios sumamente ambiguos y sumamente subjetivos del funcionario que calificará dicha alteración al orden público.

Otra falencia de esta ley es la forma cómo la aprobaron, alternando el orden día, sin discusión y atropellando a diputados opositores que argumentaban en contra. ¿Cómo y con qué juntaron los 81 votos? Es otra suspicacia que despierta la forma cómo fue cocinado y por fin aprobado, más corriendo que andando este desafortunado decreto. Esperemos que, una vez más, la Corte de Constitucionalidad la deje sin efecto por atentar contra el derecho humano de organización, de participación y de manifestación.

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