El TSE oficializó la población que servirá de referencia para establecer cuántos cargos tendrán las corporaciones municipales en las elecciones de 2027.
El TSE oficializó la población que servirá de referencia para establecer cuántos cargos tendrán las corporaciones municipales en las elecciones de 2027. Arte: La Hora/Alejandro Ramírez.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ya estableció la población que utilizará como referencia para definir la integración de las 340 corporaciones municipales que serán electas en 2027. Esto, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) hasta el 30 de junio de este año, y que sitúan en 18 millones 312 mil 373 el número de habitantes en el país.

Esa cifra quedó establecida en el Acuerdo 327-2026, publicado este viernes 18 de septiembre en el diario oficial, y será la base para determinar cuántos síndicos y concejales —titulares y suplentes— deberán elegirse en cada municipio en los próximos comicios.

La decisión puede parecer solo un dato estadístico, pero tiene un efecto directo sobre las papeletas que se pondrán a disposición de los votantes el próximo año, y es que el tamaño de la población de cada municipio determina cuántos cargos deberán incluir las planillas que compitan por los gobiernos locales.

LOS RANGOS QUE DEFINIRÁN EL TAMAÑO DE LAS CORPORACIONES

El tema está regulado en el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en el cual se establecen cuatro categorías según la población de cada municipio.

  • Más de 100 mil habitantes: la corporación municipal estará integrada por 19 miembros, incluido el alcalde, 3 síndicos titulares y 1 suplente, además de 10 concejales titulares y 4 suplentes.
  • Más de 50 mil y menos de 100 mil habitantes: estará integrada por 14 miembros, contando al jefe edil, 2 síndicos titulares y 1 suplente, además de 7 concejales titulares y 3 suplentes.
  • Más de 20 mil y menos de 50 mil habitantes: tendrá 11 integrantes, incluido el alcalde, 2 síndicos titulares y 1 suplente, además de 5 concejales titulares y 2 suplentes.
  • 20 mil habitantes o menos: corresponden 10 integrantes, contando al jefe edil, 2 síndicos titulares y 1 suplente, además de 4 concejales titulares y 2 suplentes.

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MUNICIPIOS CON MÁS Y MENOS INTEGRANTES

El acuerdo del TSE contiene el detalle de la población proyectada para cada uno de los 340 municipios, desagregada por hombres y mujeres, según los datos compartidos por el INE. Ahí se indica que la proyección a nivel nacional es de 18.3 millones de habitantes, de los cuales 9.3 millones son mujeres.

Con base en esa información, municipios como Guatemala, Mixco, Villa Nueva, San Juan Sacatepéquez, Escuintla y Quetzaltenango estarán entre los territorios con las corporaciones municipales más grandes —con 19 integrantes—, ya que superan el umbral de 100 mil habitantes establecido en la LEPP.

En cambio, jurisdicciones como Sanarate, en El Progreso, donde la población proyectada es de 43 mil 229 habitantes, tendrían una corporación con 11 miembros. Esto se debe a que está en el rango que va de entre 20 mil y 50 mil habitantes.

Al definirse las proyecciones de población que se tomarán como base para las próximas elecciones, se definirá cuántos miembros deberá tener cada corporación municipal en el país.
Al definirse las proyecciones de población que se tomarán como base para las próximas elecciones, se definirá cuántos miembros deberá tener cada corporación municipal en el país. Foto: La Hora/Archivo.

Entre las corporaciones más pequeñas —con 10 integrantes— estarían Estanzuela, Usumatlán, Cabañas, Huité y San Jorge, en Zacapa, por mencionar algunas, ya que —de acuerdo con las proyecciones del INE— esos municipios no alcanzan los 20 mil pobladores.

Tal como lo menciona la Ley Electoral, la cantidad de habitantes no determina cuántos votos necesita un candidato a alcalde y su planilla para ganar las elecciones ni define cuántas personas están habilitadas para emitir el sufragio en el municipio.

Las proyecciones de población sirven para establecer cuántos cargos de síndicos y concejales deben elegirse en cada lugar.

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MÁS DE 950 MIL HABITANTES MÁS

Este mecanismo no es nuevo. Para las elecciones generales de 2023, el TSE definió como base una proyección de población de 17.35 millones de habitantes proporcionada por el ente rector en materia de estadísticas para mediados de 2022.

La Hora reportó entonces que el Tribunal había solicitado al INE la población de los 340 municipios y que, ante la ausencia de una norma que obligara a utilizar necesariamente el último censo, optó por la estimación oficial de población. 

Para 2027, la base pasa a 18.31 millones habitantes, por lo que el universo poblacional utilizado para establecer la integración de las corporaciones municipales para el próximo proceso electoral es mayor en unos 950 mil habitantes que el empleado para los comicios anteriores. Esto representa un incremento de 5.5%.

Sin embargo, la diferencia nacional no debe interpretarse como un aumento generalizado del número de concejales. La regla opera municipio por municipio, de tal cuenta que únicamente aquellos que pasan de un umbral establecido en el artículo 206 de la LEPP pueden cambiar la cantidad de integrantes que tiene actualmente la corporación local.

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La cantidad de integrantes de una corporación municipal no solo determina cuántos nombres deberán aparecer en las planillas. También tiene implicaciones para la organización interna de los gobiernos locales.

El Código Municipal establece que cada concejo debe organizar las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante el año. La legislación también norma las materias que deben ser atendidas mediante esas instancias, como educación, salud, servicios públicos, ordenamiento territorial e infraestructura.

En esas comisiones participan síndicos y concejales, quienes conocen y evalúan los asuntos que les son trasladados y elaboran los informes correspondientes para que posteriormente sean conocidos por el Concejo Municipal.

Por ello, una corporación más grande tendrá una composición distinta y una distribución diferente de responsabilidades respecto de otra con menos miembros. Además, el número de integrantes puede tener un efecto en el gasto municipal, debido a conceptos como las dietas por las reuniones celebradas, dijo Edy Cifuentes, analista en temas de poder local.

De la cantidad de síndicos y concejales que integre cada gobierno local, dependerá también el número de integrantes de las comisiones que analizan temas de desarrollo local.
De la cantidad de síndicos y concejales que integre cada gobierno municipal, dependerá también el número de integrantes de las comisiones que analizan temas de desarrollo local. Arte: La Hora/Alejandro Ramírez.

Pero el efecto no necesariamente se limita al ámbito administrativo. Cifuentes señaló que un cambio en el número de integrantes puede alterar la correlación de fuerzas dentro de una corporación, dependiendo de cómo se distribuyan los cargos entre las distintas planillas y de los resultados de las elecciones.

El analista señaló que este aspecto cobra mayor relevancia en el último año de las administraciones municipales, cuando algunos concejales comienzan a evaluar la posibilidad de competir por la alcaldía.

Según explicó, es común que miembros de las corporaciones tomen distancia de los jefes ediles con los que inicialmente compartieron gestión para buscar sus propias candidaturas o convertirse en opciones de otros partidos.

Esa disputa puede modificar las relaciones y complicar la gestión de los alcaldes durante el último tramo de su período, particularmente cuando los intereses electorales empiezan a pesar sobre las decisiones del concejo, expresó el entrevistado.

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