Marco Tulio Trejo

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Soy periodista, comunicador social y un soñador creador de opinión pública, para hacer conciencia que permita mejorar los problemas sociales, económicos y políticos que nos aquejan y nos mantienen inmersos en una sociedad con pocas oportunidades de vida para las nuevas generaciones. Estoy convencido de la importancia que tiene la prensa, en el fortalecimiento de la democracia, para coadyuvar a la consolidación de un Estado de Derecho con una certeza jurídica y el lema de mi señor padre siempre fue: “la pluma no se vende, ni se alquila”.

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Marco Trejo

Es muy raro el día en que no escuchamos en los medios de comunicación que hubo muertos y heridos provocados por accidentes de tránsito donde se ven involucrados pilotos de buses extraurbanos y urbanos, tráileres y camiones de transporte pesado.

Todos miramos con pasividad lo que pasa, pero los que deberían de hacer algo se muestran hasta complacientes y solamente se limitan a observar el dolor de miles de guatemaltecos que se ven afectados, año con año, de la irresponsabilidad de pilotos y dueños del transporte pesado y colectivo.

Solamente basta salir de viaje por cualquiera de las carreteras de nuestro territorio, para ser víctimas del mal accionar de los pilotos de este tipo de vehículos, quienes viajan donde se les ocurre, circulando a las velocidades que ellos estiman pertinentes sin importar lo que dice la Ley de Tránsito.

Estos hombres y sus ayudantes viajan como que llevan metido el diablo, con machetes y herramientas para amedrentar y herir a cualquiera que no circule a la velocidad que ellos transitan.

El pasado 6 de abril en el Diario de Centroamérica fue publicado el acuerdo gubernativo 30-2019, en el que se establece el reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, la cual ordena que los transportistas de buses y vehículos de carga deben colocar un dispositivo que no permita que los automotores viajen a más de 80 kilómetros por hora.

La entidad encargada de velar por el cumplimiento de esta norma será Provial, que debe verificar, con previa cita, la instalación de los limitadores de velocidad. Los que no cumplan podrán ser suspendidos por seis meses y se emitirá una multa equivalente de cinco a diez salarios mínimos. Pero si reinciden en no colocar los aparatos la tarjeta de operación será suspendida por cinco años.

Las unidades deberán pasar revisiones cada cierto tiempo para que se pueda comprobar el uso del limitador y el buen estado del mismo. Los pilotos que conduzcan bajo efectos de licor serán suspendidos de uno a dos años y multas de Q5 mil a Q25 mil, para los choferes del transporte colectivo.

Algo importante de esta ley, es que se modifican las penas de homicidio culposo, de dos a cinco años de cárcel, y de lesiones culposas, de tres meses a dos años de encarcelamiento. Las sanciones van desde los seis meses hasta los cinco años de suspensión de licencia de conducir.

Esperemos que con esta normativa baje la cantidad de muertos y heridos en las diferentes carreteras porque en este momento del año las estadísticas revelan que van más de 800 personas muertas en percances viales, un incremento del 10 por ciento más con relación al año anterior.

Ya era hora, dice un refrán, esperemos que tanto los pilotos como propietarios de vehículos tomen conciencia de que no pueden andar como locos en las carreteras del país, tienen que respetar los límites de velocidad y respetar a los demás conductores que viajan por motivos de trabajo o paseo y lo que encuentran en su camino es la muerte.

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