Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Roberto Coyoy G.
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El Decreto 06-2003 da vida a la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, la cual tiene como objeto promover, divulgar y defender los derechos de los consumidores y usuarios, establecer las infracciones, sanciones y los procedimientos aplicables en dicha materia, es decir que es titular de los consumidores y usuarios dentro de la República de Guatemala. Sin embargo, no es secreto que existe desconocimiento de la misma, generando en muchos casos que los comerciantes incurran en infracciones o bien, que los consumidores no hagan valer el derecho que les corresponde.

Al respecto, es importante analizar lo establecido en el artículo 3 del cuerpo legal citado, ya que el mismo establece definiciones para mejor comprensión de los derechos y obligaciones de los consumidores y proveedores. Como parte de dicho artículo se define el contrato de adhesión, como aquel en el que las condiciones son establecidas unilateralmente por el proveedor del servicio, sin que el consumidor o usuario pueda cambiar su contenido, es decir, se adhiere al mismo aceptándolo íntegramente. No obstante lo anterior, la misma Ley en sus artículos 47 y 48 norma las características que deben cumplir los mismos y los casos en que quedan sin efecto las cláusulas establecidas en los contratos por considerarse en perjuicio del consumidor o usuario.

En línea con lo anterior, el artículo 52 de la Ley establece que los proveedores que celebren contratos de adhesión, deberán enviar copia del mismo a la “Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor –DIACO-“para su aprobación y registro, cuando cumplan con las leyes del país en su normativa. Asimismo, indica que al estar registrado el contrato de adhesión, los proveedores deberán hacer referencia a la resolución de su inscripción en dicha Dirección, en las cláusulas del contrato. De no cumplirse con lo estipulado en el artículo 52, la DIACO podría sancionar al proveedor del servicio de conformidad con el artículo 70, imponiendo una multa de entre 15 y 75 salarios mínimos legales para actividades no agrícolas (en el año 2019, podría ser entre: Q41,135.55 y Q205,677.75).

Por lo anterior, es de suma importancia que los contribuyentes lleven a cabo un análisis de los contratos que se celebran, según el giro comercial de su negocio, para determinar si los mismos se enmarcan en el concepto de “contrato de adhesión”, ya que de ser así deberá efectuar el registro correspondiente ante la DIACO, evitando así incurrir en sanciones administrativas que pudieran resultar onerosas para las compañías. Que Dios los bendiga.

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