Roberto Lavalle Valdés
Doctor en Derecho
Abogado colegiado 965

Es así como los tres países del Golfo de Honduras gozan, sin más, de plena autonomía para determinar sus fronteras marítimas dentro del mismo de cualquier manera que les parezca adecuada, conviniendo por supuesto que la misma sea la que compele la equidad, y que favorece a Guatemala (como había favorecido a Alemania). Esto no se puede hacer acudiendo a la CIJ. Como todo órgano judicial de carácter civil, la CIJ opera en forma bilateral y contenciosa. Pero el arreglo, tan atinado, efectuado por los tres países del Mar del Norte y sobre el cual conviene calcar el que deben concertar los tres países del Golfo de Honduras para delimitar los espacios marítimos dentro del mismo, debe, al igual que éste, realizarse en forma trilateral y enteramente consensual, al paso que lo que hace la CIJ es resolver diferendos en forma bilateral y con sujeción a la contradictoriedad procesal. Acudir a la CIJ en esas condiciones sería pues tan absurdo como utilizar herramientas de carpintero para fabricar computadoras.

Por otra parte, resulta sorprendente que se hable del “reclamo marítimo” de Guatemala contra Belice. En efecto se podría hablar de tal reclamo, con un mínimo de precisión, solamente si se conociera el punto de la costa guatemalteco-beliceña en el que la frontera continental de los dos países toca el mar. Pero, en vista del reclamo continental de Guatemala contra Belice, ese punto no se conoce. Además, aun si el mismo estuviese determinado, parecería preferible, antes de pensar en acudir a la CIJ, intentar fijar la frontera marítima Guatemala/Belice (junto con su hermana del otro lado) por negociación. En efecto la negociación, es, como todo el mundo lo sabe, la mejor manera de resolver cualquier controversia; y la gran mayoría de las delimitaciones marítimas entre Estados se efectúan por mera negociación, que cuesta menos que el recurso a la CIJ.

Es cierto que si la CIJ otorga a Guatemala todas o la mayor parte de las islas beliceñas, pudieran desaparecer los problemas que se han expuesto. Pero es imprudente dar tal éxito por seguro.

Debe agregarse que la solución que los tres países del Mar del Norte aplicaron para efectuar sus delimitaciones no es solamente la mejor solución a ese problema, que, como se ha explicado, es básicamente el mismo que el que se plantea en el golfo de Honduras. Es, pensándolo bien, la única solución razonable y equitativa.

Una observación final: el régimen del Golfo de Fonseca no puede ser fuente de inspiración en relación con lo examinado aquí: ese régimen, basado en antecedentes históricos peculiares, es considerado como único en el mundo.

La parte pertinente del Protocolo adicional accesorio citado al final del tercer párrafo de la Primera Parte del presente artículo se halla también en el Anexo IX del libro que bajo el título de “Arreglo judicial del Diferendo con Belice, Análisis del Acuerdo Especial de 2008”, el autor publicó en Guatemala en 2012.

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