Juan Antonio Mazariegos G.

La amplia cobertura que se ha dado a la Iniciativa 5266 que se discute en el Congreso de la República y las posiciones encontradas al respecto de lo que podría ayudar esta ley o lo que podría solapar me llevó a buscar dentro de la página electrónica del Congreso la iniciativa en cuestión y revisarla.

Es inobjetable que para la mayoría de los guatemaltecos las maras se constituyen en uno de los problemas más serios y difíciles de resolver que enfrentamos como sociedad, sin ir más lejos, mis alumnos de la Facultad de Derecho, constantemente recurren a ejemplos relativos a estas estructuras delictivas o a sus miembros, cuando discutimos en el aula las condiciones idóneas para que el Sistema Penitenciario en Guatemala produzca verdaderos resultados y en la mayoría de los casos mis jóvenes alumnos consideran que el problema de las maras no tiene solución.

Desde el sentido estricto de la ley podría interpretarse que la iniciativa en cuestión es casuística, innumerables ejemplos han dado nuestros diputados cuando promueven soluciones a grandes problemas a través de renombrar delitos o de encuadrar conductas delictivas, en donde se pueda, con el único fin de ganarse la voluntad popular y sumar una iniciativa más a la interpretación que se da a la producción parlamentaria, mejor cantidad que calidad.

Sin embargo, al leer la iniciativa en cuestión (ignorando si esta ya fue modificada en algún sentido) y encuadrando la misma dentro de lo que establece nuestro Código Penal, podemos identificar que aparece en el título relativo a los delitos contra el orden institucional, es decir lo que se pretende proteger es la institucionalidad del Estado, la cual puede estar en riesgo si se realiza cualquiera de las conductas delictivas previstas en el referido título. Ya más en detalle se pretende la reforma de los artículos 394 (instigación a delinquir) y 399 (militancia en agrupaciones ilegales de gente armada); y la adición de los artículos 398 (agrupaciones ilegales de gente armada), del bis al quinquies (2do a 5to).

Al comparar el texto actual con las modificaciones propuestas para los artículos 394 y 399 no se aprecia más cambio que en el primero de los mencionados artículos cuando se agregan multas y se determina que se incrementará la pena cuando se obligue a menores de edad a cometer actos delictivos. En cuanto a los artículos que se adicionan al 398 se amplia en el sentido de identificar plenamente a las maras o a sus integrantes, o a sus conductas, encuadrando las mismas como actividades delictivas y se amplían las penas y las multas.

En síntesis, se busca penalizar o ampliar las penas para aquellas agrupaciones que conocemos como maras, más allá de los delitos específicos que puedan cometer en lo individual y dará mayores herramientas al MP y al OJ para que los pandilleros permanezcan en prisión.

Si esta iniciativa puede coadyuvar o no a la eliminación o al combate de las maras dependerá de que realmente se aplique y de que existan otras políticas paralelas que sumen oportunidades a los jóvenes para que tengan más opciones que la de simplemente pertenecer a una mara.

 

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