Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com

En la publicación del día de hoy comentaré acerca de la obligación de reportar los inventarios a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, la cual vence durante el mes de enero; sin embargo, la información a reportar es al 31 de diciembre de 2017.

En efecto, en el numeral 3 del artículo 42 de las disposiciones del ISR contenidas en el Libro I del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria -LAT- y sus reformas, se establece la obligación para los contribuyentes inscritos en el Régimen de ISR sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas de elaborar inventarios al 31 de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente. Asimismo, establece que los contribuyentes deben reportar a la SAT por los medios que ésta ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año respectivamente.

En línea con la Ley, en el artículo 32 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta -ISR-, el Acuerdo Gubernativo 213-2013 y sus reformas, se establece que: “El registro contable del inventario de bienes disponibles para la venta deberá contener el detalle de cada uno de los mismos que lo integran, y de esa manera reportarlo conforme lo establece el artículo 42 numeral 3 de la Ley. (…)”

Derivado de lo anterior, todos los contribuyentes inscritos en el Régimen de ISR sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben recordar que el 31 de enero a más tardar deben reportar a la SAT la existencia en inventarios al 31 de diciembre, ya que el no cumplir con este requerimiento generaría la imposición de multas conforme el artículo 94 del Código Tributario, o inclusive, hasta una eventual auditoría por parte de la SAT. De acuerdo con la Ley y el Reglamento, no era obligatorio elaborar inventarios o bien realizar una toma física de inventarios en junio, pero sí en diciembre. Inclusive, aquellos contribuyentes que no tienen inventarios, les sugiero que el reporte se presente sin movimiento para evitar omisos.

La SAT ha indicado a varios contribuyentes que aparte del inventario de bienes disponibles para la venta, deberán reportar el inventario de materia prima y el inventario de productos en proceso si fuera el caso, es decir, el contribuyente tendría que preparar tres reportes de inventario, los cuales tendrían que cuadrar con los inventarios en el Balance General y luego con lo que se reportará en la Declaración Anual de ISR. En mi opinión, este requerimiento estaría fuera de lo que requiere la Ley y el Reglamento; sin embargo, la SAT insiste en solicitarlo de dicha forma, por lo que cada contribuyente que tenga esos otros tipos de inventario, deberá analizar si presenta voluntariamente dichos reportes o bien espera un requerimiento específico por parte de la SAT.

Por otro lado, y para terminar, es importante recordar que los inscritos en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas no tienen dicha obligación, ya que dicho artículo está contenido en la sección II que se refiere específicamente al Régimen Sobre las Utilidades; además, tampoco fue incluido en la sección que se refiere a obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas. Que Dios los bendiga.

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