Mario Coyoy
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En línea con el análisis efectuado en la publicación de la semana pasada, en donde se describió la documentación legal para soportar la deducibilidad de la baja de inventarios en Impuesto sobre la Renta (ISR) en las compañías, en la presente publicación se describirá lo normado en el Decreto 27-92 y sus reformas, Ley del IVA, así como lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del IVA.

Primeramente, es importante mencionar que el artículo 3 de la Ley del IVA establece como hecho generador del impuesto, entre otros actos, la destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario, salvo cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos, de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio. Es decir, que al momento de generarse una baja de inventario en las compañías, inicialmente debe evaluarse cuál es la causa de la misma para poder determinar si constituye o no hecho generador del IVA, y por lo tanto deba emitirse la factura correspondiente, y enterar el impuesto al fisco en el plazo establecido legalmente.

Asimismo, una vez identificado el motivo de la baja de inventario, en caso de enmarcarse la causa dentro de las excepciones indicadas en el numeral 7 de la Ley del IVA, también deberá observarse lo establecido en el artículo 5 del Reglamento, en donde se detalla la documentación que el contribuyente debe tener para demostrarle a la Administración Tributaria, que efectivamente no se originaba un hecho generador del IVA. Al respecto, el cuerpo legal mencionado, indica lo siguiente:

1. Si se trata de bienes perecederos, se debe soportar mediante acta suscrita por un auditor de la Administración Tributaria y el contribuyente, o en su defecto, mediante acta notarial en la que se haga constar el hecho.
2. Para los casos fortuitos o de fuerza mayor, se debe hacer constar en acta notarial el hecho ocurrido.
3. En los delitos contra el patrimonio, se deben adjuntar los documentos siguientes:
a. Certificación de la denuncia y ratificación de la misma, extendida por la autoridad competente.
b. Documentación fehaciente de las liquidaciones de seguros, cuando los bienes de que se traten estén asegurados, extendida por la aseguradora.

En cualquier caso que implique faltante de inventario, adicional a la documentación legal de soporte, se deberán efectuar los asientos contables que correspondan de manera oportuna. Por lo tanto, se puede concluir que, la baja de inventario sí tiene un impacto fiscal en el IVA, si la misma no se enmarca dentro de las excepciones establecidas en la Ley, considerando que en estas situaciones en específico el contribuyente soportará las mismas de manera fehaciente y cumpliendo los requerimientos establecidos. Pareciera que es un castigo el IVA en estos casos, pero recordemos que al momento de adquirir dichos inventarios, pagamos IVA y lo reconocimos como crédito, por lo tanto es simplemente neutralizarlo. Que Dios les bendiga.

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