Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Como es de público conocimiento, en los últimos meses se ha gestado con mayor fuerza un movimiento que considera y propone debe reformarse la Constitución Política de la República en el capítulo IV Organismo Judicial.

No es la primera vez que se considera que la ley fundamental del país, que de forma solemne decretara, sancionara y promulgara la Constituyente en el mes de mayo de 1985, y modificara el Congreso de la República mediante consulta en el año de 1994, debe ser reformada.

Nuevamente las propuestas y opiniones de la ciudadanía se dividen. En lo personal no había considerado conveniente manifestarme al respecto; sin embargo, estimo que ha llegado el momento que como ciudadano, como dos veces diputado que fui, como expresidente de CACIF y exvicepresidente de la República, ya no digamos como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, que este año cumple 50 años de egresado, debo dejar constancia pública de mis opiniones y criterios.

De conformidad con el artículo 277 que establece quienes tienen iniciativa para promover reformas a la Constitución, debo de señalar que tienen dicho derecho a) el Presidente de la República en consejo de Ministros, b) diez o más diputados al Congreso de la República c) la Corte de Constitucionalidad y d) el pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República por no menos de 5 mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.

Sin embargo, es público que dicha reforma ha sido promovida durante varios meses por la fiscal general, el comisionado de la CICIG y en cierto momento por el Procurador de los Derechos Humanos. Pregunto ¿Es legítimo eso, es legal eso o podría considerarse que estos tres funcionarios están incurriendo en un tráfico de influencias? No importando cuáles sean sus motivos, cabe preguntarse si en las reuniones que han organizado en algunos departamentos han reunido a cinco mil o más ciudadanos que hayan suscrito con las formalidades legales una propuesta de reforma.

Reformar la Constitución, piedra fundamental del sistema jurídico de nuestra República, debe hacerse; sin embargo, cabe la pregunta por qué solo hacerlo en lo relativo al Organismo Judicial, cuando igual o mayor crisis sufre el sistema político electoral, también conlleva preguntarse si se debe modificar normas de los organismos Ejecutivo y del Legislativo.
El costo material y formal de una reforma constitucional es prácticamente igual si se modifica uno o varios artículos; además, la experiencia nos señala que si no se sabe plantear y promover una reforma, la misma fracasará en el Congreso o en la consulta popular, por ello de nuevo planteo, producto de mis años de experiencia, si se ha sabido sopesar cada uno de los temas o artículos que se pretende modificar.

Ya en la discusión y en la aprobación del Congreso quedó descartado eliminar la figura del antejuicio vigente, y aunque hay grupos que continúan abogando por reprimir o suprimir esta institución no han vivido y por consiguiente no tienen toda la experiencia que justificó y creó esta figura, sin la cual la cantidad de antejuicios que se plantearían serian tantos que batirían cualquier record de acciones judiciales que la historia señale que se han planteado en contra de por ejemplo un periodista.

¡Guatemala es primero!
Continuará…

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