Luis Fernández Molina

Mucha gente pregunta ¿Cuándo va a dictar sentencia el juez Gálvez? Duda válida después de muchas semanas de audiencias y al cabo de meses de haberse iniciado. Sin embargo, la respuesta expresada en términos procesales es que “no es el momento procesal oportuno”. Se entiende que la población desconozca detalles pues no son abogados, a pesar del curso intensivo, con amplias exposiciones, que nos ha brindado el citado juzgador.

Lo que conocemos genéricamente como “juicio penal” realmente es un proceso integrado por diferentes módulos; toda una maquinaria con diferentes engranajes. El “juicio” propiamente dicho es el debate abierto y público en la que 3 jueces habrán de dictarse sentencia. Apenas estamos concluyendo la primera etapa que por tal se conoce como “preparatoria”. Dentro de ella, y casi poniéndole fin a la etapa, el juez ligó a proceso a 53 personas lo que significa que sigue el trámite para ellos; 4 pueden irse a su casa por falta de mérito. La importancia de esa declaración radica además en que les señala concretamente los delitos por los que se les va a juzgar. Pero en este momento hace falta que el togado dicte otra resolución, muy importante.

La decisión del día lunes (así se espera) es toral y sus efectos van a marcar el rumbo de los próximos 5 años. En primer lugar se trata de la libertad individual de todos y cada uno de los 53 procesados posiblemente por muchos meses. Para dictarla el Juez debe ponderar muchos elementos muy complejos y entrelazados.

Debe decidir si le otorga, a cada uno, medida sustitutiva o continúa con la prisión preventiva. Los primeros criterios son el peligro de fuga y la obstaculización de la investigación. En cuanto a la fuga ¿Se atreverá alguno a esconderse? ¿Será posible vivir indefinidamente invisible? En su caso ¿Se arrinconarían en algún pueblito de Guatemala? ¿Se irían a otro país? En este contexto, hay que tener presente la eficiencia de la Interpol y la cooperación internacional en el combate al crimen. En cuanto a la obstrucción de la investigación cabe preguntar ¿Se habrán recabado las pruebas principales? ¿Qué pruebas hará falta de recabar? O bien ¿En qué pueden obstruir las pruebas estando en libertad? ¿Pueden “preparar” o amenazar testigos? ¿Pueden falsear documentos o información digital?

El hacinamiento de los centros de detención es otro elemento a considerar; los costos diarios por la detención de cada uno. El estado de salud es imperativo. No perdamos de vista el factor humano que todos compartimos. Habrán cometido hechos que a su vez afectaron a la población. Es posible. En tales casos que se les pruebe y se les castigue con rigor. Pero la justicia no es venganza ni revancha. Si fueron antisociales la justicia no puede actuar de igual forma. Mal se vería la justicia si se agravara la situación de un detenido por alguna condición advertida o anunciada.

La dinámica del proceso dependerá mucho de si se otorgan medidas sustitutivas y, en este caso, qué obligaciones traerá aparejados el beneficio. Si se otorgan amplias medidas sustitutivas el proceso va para largo, al menos 5 años por cuanto las respectivas defensas van a plantear cuanto recurso tengan a mano, amparos por supuesto y apelaciones de amparo. Después de todo los interesados van a estar libres (con ciertas limitaciones que arriba indico), ¡Pero libres! Si por el contrario confirman la prisión preventiva la presión por resolver pronto será mayor. Lo que resuelva se puede modificar más adelante siempre que cambien las condiciones actuales.

¡Que Temis inspire al Juez en esta decisión tan complicada!

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