Roberto Lavalle,
Doctor en Derecho, colegiado No. 965

El presente artículo mira a dar una buena idea general sobre los elementos principales de la resolución del diferendo en cuestión. Con tal fin conviene agregar algunos comentarios a lo dicho.

Siendo la negociación el método ideal para resolver definitivamente cualquier controversia, convendría tratar de lograr una transacción entre los dos países. Pero ello parece, por lo menos por ahora, imposible, de modo que acudir a la Corte Internacional de Justicia (en adelante “la Corte”) o al arbitraje son los únicos medios posibles para alcanzar esa meta, que ahora parece más importante que antes de ocurrir la preocupante escalada actual.

En un artículo publicado en elPeriódico hace poco se recomienda acudir a la Corte Permanente de Arbitraje, lo que según el autor resultaría más barato que acudir a la Corte. Al respecto comparto la opinión expresada por el distinguido profesor y conocedor de la Corte Permanente Philippe Sands, a cuyo juicio costaría más o menos lo mismo proceder así que acudir a la Corte. Incluso señala Sands que ir a la Corte Permanente entraña gastos que no tienen los Estados que acuden a la Corte, los cuales, a diferencia de lo que acuden a la Corte Permanente, no tienen que sufragar las remuneraciones de las personas encargadas de resolver los diferendos y los de la secretaría. Pero, como lo señala Sands, la Corte Permanente presenta la ventaja de ser más expeditiva que la Corte. (Véase, en Google, el segundo párrafo, página 4, de “The Permanent Court of Arbitration Remarks of Professor Philippe Sands QC on the occasion of a Celebration of the Centenary of the PCA”.) Hay que tener en cuenta eso sí las dificultades que, de acudirse a la Corte Permanente, plantearía la necesidad de que las partes adopten reglas de procedimiento y escojan a los árbitros y al secretario del tribunal de arbitraje.

En La Hora del 26 de abril último (“Belice: Tema impostergable”) aboga María José Cabrera Cifuentes por la búsqueda de métodos alternativos de resolver el diferendo. Al respecto conviene consultar el párrafo 1 del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y el Manual sobre el arreglo pacífico de diferendos entre los Estados publicado por Naciones Unidas, textos que, sin embargo, no parecen aportar gran cosa.

Si bien ello no produciría un arreglo definitivo, algo que pudieran hacer las partes contendientes y pudiera conducir a un arreglo amigable sería instituir un arbitraje no vinculante. Esto sería caro, pero tendría la ventaja de no requerir referendos, duraría relativamente poco y tendría considerable fuerza persuasiva si los árbitros escogidos gozan de gran prestigio. Además no habría, creo, obstáculo a que este método fuera utilizado en el marco de la Corte Permanente de Arbitraje, facilitándose así los arreglos necesarios.

Cabe agregar que si antes de las elecciones generales en 2019 no ha tenido lugar ninguna Asamblea Nacional Constituyente, podrá llevarse a cabo una consulta popular económicamente al margen de esas elecciones. Más vale tarde (y con seguridad) que nunca.

Guatemala pudiera llevar la situación al Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VI de la Carta. Ello pudiera conducir al establecimiento de una fuerza de mantenimiento de la paz que se interpusiera entre los dos países, sustituyendo a la actual oficina de la OEA.

Un fallo de la Corte sería ideal; mas (suponiéndose que la Corte le da trámite al Acuerdo Especial) el proceso ante la misma pudiera durar unos 7/8 años. Pero la Corte pudiera desde un principio dictar medidas provisionales, que serían útiles.

Artículo anteriorBayern-Atlético, duelo explosivo por todo o nada
Artículo siguienteIntelectuales venales