Por Jorge Santos

Recientemente se ha abierto una importante discusión en el Congreso de la República a partir de la Ley Nacional de la Juventud, iniciativa 3896 y junto a ella también se ha intentado que la misma no sea aprobada, por un grupo que afianzado en el conservadurismo, argumentos falaces y mitos pretende mantener a las y los jóvenes en la exclusión, vulnerabilidad y violencia.

Sin embargo, tanto la evidencia científica con la que contamos, así como nuestro propio marco jurídico, nos permite afirmar que el Congreso alejado de los mitos y los prejuicios, tiene en sus manos importantes argumentos para aprobar la Ley Nacional de la Juventud y con ello permitir que la juventud empiece a construir desde el presente su propio futuro.

El artículo 140 de la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala es libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. De tal cuenta que si el Sistema de Gobierno es republicano reconoce entre otros principios básicos de su forma y quehacer la laicidad. La laicidad del Estado y de sus instituciones es ante todo un principio de concordia de todos los seres humanos fundado sobre lo que los une, y no sobre lo que los separa. Este principio se realiza a través de los dispositivos jurídicos de la separación del Estado y las distintas instituciones religiosas, agnósticas o ateas y la neutralidad del Estado con respecto a las diferentes opciones de conciencia particulares.

De la misma manera, el principio de democracia es parte de nuestro sistema de Gobierno y hace referencia a la forma bajo las cuales deseamos realizar nuestro pacto social y de la manera bajo la que participamos y construimos nuestra sociedad. De tal cuenta que incorporar este principio a la presente ley brinda posibilidades reales de participación efectiva a la juventud.

A pesar de que la iniciativa de Ley contiene derechos humanos inherentes a las y los jóvenes es necesario darles el valor de principio con el cual se entenderá que la misma se fundamenta en esta doctrina, que protege la dignidad humana. Los derechos humanos no pueden quedar al margen de los acontecimientos y el desarrollo sociopolítico de nuestra sociedad. La ampliación de una cultura de los derechos humanos no sólo fortalece las instituciones que conforman nuestras sociedades, sino acrecienta la apropiación colectiva del progreso y la seguridad humana. Con ello se consolidan también los caminos de las democracias, espacio necesario para el cultivo fecundo de los derechos humanos.

De tal cuenta que una ley fundamentada en derechos humanos debe contener efectiva participación política de las y los jóvenes, les debe otorgar el derecho al acceso a la justicia, les debe otorgar educación integral en sexualidad y salud que incluya derechos sexuales y reproductivos, debe darles la oportunidad de un trabajo digno, en resumen las y los diputados tienen en sus manos de permitir que las y los jóvenes tengan un presente dotado de futuro.

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