Juan Antonio Mazariegos G.

Esta semana los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) anularon la inscripción a la contienda electoral de 11 candidatos a Alcalde y un Concejal de distintos municipios, los cuales fueron electos en las pasadas elecciones generales. La anulación se dio, luego de comprobar el TSE que los mismos habían sido contratistas del Estado y omitieron en sus declaraciones para optar al cargo, el hacer mención de esa condición, la cual de conformidad con el artículo 45 del Código Municipal es una prohibición y en consecuencia cayeron en fraude de ley, lo que dio paso a la revocatoria de adjudicación del cargo de cada uno de los señalados.

Ese mismo día, ni lento ni perezoso el actual presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), Edwin Escobar, dio declaraciones a diversos medios de prensa en las que indicó que apoyaría a los afectados por la decisión del TSE pues se había violentado el derecho de legítima defensa de estas personas al no seguirse previamente un procedimiento en el que pudieran defenderse.

Al respecto de lo actuado por el TSE y las declaraciones de Escobar, es importante resaltar que la Ley del Organismo Judicial determina en su artículo 4 que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibiciones expresas, son nulos de pleno derecho, es decir que, si el Código Municipal prohíbe que un alcalde o un concejal tenga participación en contratos o servicios públicos y quienes optan al cargo omiten declarar bajo juramento esa condición, simplemente se saltaron la tranca y lo realizado convierte en nulo el acto en el que se efectuó el fraude de ley (la inscripción a la contienda electoral) y todo lo posterior al mismo, toda vez que el acto nunca nació a la vida jurídica y no es necesaria más que su declaración como lo realizó el TSE en el caso concreto.

Por supuesto, existe el derecho de los afectados a impugnar lo resuelto por el TSE a posteriori, es decir oponerse a la resolución y ejercer los medios de defensa que estimen pertinentes y que puedan desvirtuar la información en que se basó el TSE su resolución, sin embargo, en ningún momento ellos fueron privados de un derecho de defensa como lo manifestó Escobar, y el TSE actuó de conformidad a la ley.

En mi opinión lo actuado por el TSE es correcto, nadie está en contra de que se defiendan los ahora excandidatos, lo que no es posible es que se pretenda desinformar a la población con argumentos más políticos que legales.

Artículo anteriorLa Juventud requiere un presente dotado de futuro
Artículo siguientePero el hijo de p… es quien cumplió la ley