Juan Antonio Mazariegos G.

El día de ayer el matutino Prensa Libre publicó que algunas entidades sociales habían presentado un Amparo en contra de 26 Comisionados que integran la Comisión de Postulación para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuando paralelamente se postulan como candidatos a Magistrados de Salas de Apelaciones y en contra de 9 integrantes de la Comisión de Postulación que selecciona aspirantes a Magistrados de las distintas Salas de Apelaciones, puesto que estos 9 últimos se postulan para ser nominados a integrar la Corte Suprema de Justicia. Siendo la base del Amparo, de conformidad con la misma noticia, el que los Comisionados no pueden ser Juez y parte al mismo tiempo y que en todo caso existe la amenaza de que se dé un intercambio de favores que termine beneficiando a los susodichos postuladores.

El artículo 17 del Decreto 19-2009, Ley de Comisiones de Postulación determina, entre otras cosas que existen prohibiciones absolutas para que sean seleccionados dentro de las listas de aspirantes que elaborarán las Comisiones de Postulación, la o el cónyuge y quienes tengan parentesco en los grados de ley con los miembros de la respectiva Comisión de Postulación que elige. De igual manera el mismo artículo determina que no podrán ser nominados quienes integren la Comisión de Postulación (en singular, sin hacer mención si es de la misma Comisión o de cualquiera de las dos).

En la práctica, lo que ha sucedido es que algunos de los Comisionados se promueven para integrar una de las dos Comisiones y se postulan para ser electos en la otra Comisión, lo cual, cuando menos a mi juicio, si posibilita el que tengan la cercanía y poder de decisión sobre sus pares de la otra Comisión como para que exista el riesgo de influir en ellos y que se materialice lo que señalan las entidades que promovieron el Amparo.

Si bien soy un ferviente creyente de que los problemas no radican en la ley, sino en los hombres que la aplican, en el presente caso debo de reconocer que la ley debió de prohibir expresamente que un Comisionado pueda presentarse para ser electo en cualquiera de las Comisiones. Sin duda, el hombre que inventó la frase del Caballo que terminó siendo Camello, no conocía nuestra Ley de Comisiones de Postulación, de lo contrario habría substituido al Camello por un Ciempiés en su historia.

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