Mario Roberto Coyoy G.
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En efecto, la CC resolvió con lugar la acción de inconstitucionalidad en contra el tercer párrafo del Artículo 14 “A” del Decreto 27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionado, por el Decreto 4-2012 en Febrero 2013, el cual indicaba lo siguiente: “(…) y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento”, por lo tanto, cualquier entidad que desee facturar el precio del espectáculo por un monto inferior al costo, ya sea para venta de entradas de “cortesía”, o para patrocinadores, o para “invitados especiales”, o por cualquier otro motivo, a criterio de la CC ya lo puede hacer, ya que dicha parte de la Ley fue declarada inconstitucional, y siendo que la Ley ya no lo prohíbe, podríamos decir que es permitido si nos basamos en el artículo 5 de la Constitución de la República de Guatemala, Libertad de Acción.

Tal y como interpretó la CC, la ley no podía presumir que la totalidad de las localidades de un espectáculo público, teatro o similares, sería vendida por el precio originalmente requerido al público, de forma constante e invariable. No es difícil identificar que los espectáculos públicos varían atendiendo a factores diversos, dentro de los cuales se destaca el tipo de evento que se realice, la competencia comercial y los costos para su realización, así como el grado de demanda comercial, pues los precios de venta también se alteran a fin de favorecer o incentivar tal actividad. Por lo tanto, como bien interpretó la CC, la Ley del IVA no podía imponer otro valor de facturación en este tipo de eventos, distinto al previsto en la misma Ley, que lo constituye el precio en el que realmente se venda el servicio al consumidor final, de lo contrario habría contradicción y violación al principio de legalidad establecido en el artículo 239 constitucional.

Los efectos derogatorios de dicha Sentencia se retrotrajeron al día 27 de enero de 2014, fecha de la publicación en el Diario Oficial de la suspensión provisional de dicha parte del artículo.

Es importante que nuestras autoridades vean la realidad económica que está viviendo nuestro país, aunque muchos en efecto defraudan al Fisco, hay otros que están buscando hacer negocios para mejorar su situación económica sin afectar a nadie, para que sus familias tengan un futuro mejor, creando oportunidades de trabajo, mejorando nuestra economía, etc. Que Dios los bendiga.

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