Sergio Penagos Dardón

Ingeniero Químico USAC, docente, investigador y asesor pedagógico en el nivel universitario. Estudios de posgrado en Diseño y Evaluación de Proyectos y Educación con Orientación en Medio Ambiente; en la USAC. Liderazgo y Gestión Pública en la Escuela de Gobierno.

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Sergio Penagos

La  Municipalidad de Guatemala  emitió este viernes 7 de octubre el Acuerdo COM – 27 2022, que establece el pago de una  tasa compensatoria  por servicio  extraordinario  y  específico,  para actividades que  impactan las  condiciones de tránsito. Debido a eso, “las personas individuales o jurídicas que cuenten con las  autorizaciones  de las autoridades (sic) competentes para  llevar a cabo eventos  deben pagar una tasa compensatoria para la mitigación de los efectos negativos que causen en el tránsito”. Para más evidencia de su ignorancia, Tu Muni se permite definir la mitigación como: “el servicio  temporal,  extraordinario  y específico de agentes de la  Policía Municipal de Tránsito  (PMT) que coordinarán el  paso de vehículos  en el área afectada por el  evento,  de carácter  público  o  privado” ¿No es eso lo que se supone que deben hacer los agentes? ¿Por qué sólo los llamados eventos multitudinarios producen efectos negativos al tránsito? Los mayores efectos negativos los producen los propios agentes, cómo lo verifican a diario miles de automovilistas. Pero, ese no es el tema de hoy.

Para el desarrollo de conciertos, espectáculos pirotécnicos, espectáculos de circos internacionales, y festivales, la Municipalidad de Guatemala cobrará a sus organizadores, con carácter obligatorio, un pago, disfrazado de Tasa Compensatoria, por el servicio extraordinario y específico para mitigar las actividades que impactan las condiciones del tránsito (ojo, mitigar las actividades no los impactos) en el municipio de Guatemala. La extorsión: “el impacto en el tránsito que causan algunos eventos públicos y privados será mitigado por agentes de la PMT, cuyos servicios serán pagados por los organizadores. Los Agentes de la PMT deben ser requeridos para los eventos que causen impacto en el tránsito de la capital”. Los organizadores de los eventos solicitarán a la  Municipalidad  el servicio de  agentes  de  Tránsito,  debiendo presentar su gestión ante la  Gerencia  de  Emetra y adjuntar las aprobaciones y permisos extendidos por la  Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres  (Conred), y de la  Dirección de Área de Salud  de Guatemala del  Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con relación a los protocolos de bioseguridad o la no objeción para que el evento se lleve a cabo. Además, es obligatorio que presenten una licencia extendida por la  Dirección de Espectáculos Públicos  de la  Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes. Si esto no es suficiente para consolidar la extorsión, se debe elaborar y firmar un acta notarial, eximiendo de toda responsabilidad a la  Municipalidad  y a  Emetra  por cualquier tipo de accidentes, lesiones y daños durante el transcurso del evento.

La Gerencia de la Policía Municipal de Tránsito establecerá el número de agentes, y las horas de servicio que sean necesarias para mitigar el impacto de la actividad. También incluirá un costo extraordinario y específico, por si es necesario aportar recurso humano adicional. Para el cálculo del pago a cada agente, se utiliza una base de Q310.00 por hora de servicio contratado. Este costo es temporal y podrá ser ajustado de conformidad con las  mejoras salariales  de los  agentes  y el índice de inflación. La Dirección de la PMT establece el número de agentes y las  horas contratadas para el servicio. Los organizadores de eventos que requieran servicios específicos para resguardar el desplazamiento y movilidad de los artistas, tendrán que efectuar un pago de  Q5 mil.

Eso no es todo, los establecimientos abiertos al público y otros que causen impacto al tránsito, podrán  solicitar el servicio permanente y exclusivo  de agentes de la PMT, lo que les costará la cantidad de Q8 mil  por  agente  al mes. El servicio se prestará de  lunes a viernes  y no podrá exceder de 8 horas diarias el turno de cada agente. Si se requieren agentes para fines de semana y días de asueto, el costo aumenta 50%.

El artículo 8 del Acuerdo, señala que el juez de Asuntos Municipales podrá imponer una multa administrativa, a las personas individuales o jurídicas que lleven a cabo eventos sin la autorización de  Emetra. Además, será sancionado el  propietario, el arrendatario  o  el usufructuario  del inmueble en el que se lleve a cabo el evento. Las multas podrán ser de medio millón de Quetzales.

Extorsión monda y lironda: si no le pagas, Tu Muni mata tu negocio. Para endulzar la extorsión; las entidades benéficas y actividades organizadas por instituciones del Estado, están exentas del pago de estos servicios. Este acuerdo cobra vigor ocho días después de su publicación.

¿Privatización o extorsión?

Privatizar es poner bajo la explotación y administración del sector privado empresas, bienes o servicios que son de propiedad estatal o municipal.

La extorsión consiste en obligar, con violencia o intimidación, a otra persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Tu Muni finge una privatización de los servicios de Emetra, para extorsionar y quedar impune.

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