Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

Entiendo que la Justicia está bien servida en Guatemala. La diosa Themis, la guapa jovencita que sostiene la balanza y la espada, debe estar satisfecha. Somos más de 35,000 profesionales del Derecho con “un claro concepto de justicia” (41), con arduos estudios universitarios en un proyecto de vida, cuyo objetivo esencial es “servir a la justicia y colaborar en su administración.” Tal es la principal motivación. El provecho económico (dinero, honorarios) “nunca puede constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales” (artículo 6). Para desarrollar tan nobles aspiraciones los abogados deben desplegar los siguientes postulados: “Decoro, prudencia, lealtad, independencia, veracidad, eficiencia y solidaridad.” (Preámbulo).
Por lo mismo, “dadas las altas finalidades de justicia, que persigue en el ejercicio de su profesión, (el abogado) debe fijar los honorarios conforme: a) la importancia de los servicios; b) la cuantía del asunto; c) la novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; d) la experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales intervinientes; e) la capacidad económica del cliente; teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar; f) la posibilidad de que el abogado resulte impedido de intervenir en otros asuntos; g) si los ser-vicios profesionales son aislados, fijos o constantes; h) el tiempo empleado en el patrocinio; i) el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; j) si el abogado solamente patrocinó al cliente o también le sirvió de Mandatario” (artículo 7). De ello se desprend e que: “debe abstenerse de convenir participación (porcentaje) alguna en el resultado de cualquier juicio o asunto, por lo que es censurable el contrato de cuota-litis” (artículo 8). Cabe agregar que el jurista “debe” servir en forma gratuita a “los pobres cuando soliciten”.
Es claro que el ejercicio de la abogacía es un medio de vida, por eso el abogado merece percibir sus justos honorarios y para generar trabajo, captar clientela, debe darse a conocer como profesional probo y eficiente. No puede anunciarse como cualquier mercadería del mercado. No se da a conocer por vallas publicitarias, spots televisados o de radio. Eso sucede en otros países: por ejemplo, en muchos aeropuertos de Estados Unidos aparecen grandes desplegados donde se ofrecen abogados para asuntos de quiebras, divorcios, choques automovilísticos, cobros de cheques, mordeduras de chucho, etc. Eso ha estado mal visto en Guatemala de hecho, no se ven anuncios en televisión ni han aparecido los periódicos. Pero, en esta época de descontrol digital, eso está cambiando. Ahora es común ver anuncios por los medios electrónicos, Facebook por ejemplo. Y ello está agitando el entorno de los abogados porque si aquél se anuncia pues también yo lo hago; se va a desencadenar una incómoda competencia por quién ofrece divorcios express a mejor precio y pagaderos en cuotas mensuales. Igual se ofrecen sociedades anónimas, asociaciones, testamentos, arrendamientos, titulaciones supletorias, etc.
Conforme el Código de Ética (1994), “es permitida” la publicación o reparto de tarjetas enunciativas del nombre, dirección y especialidad del abogado” (artículo 11). Son las famosas “tarjetas de presentación” que los colegas siempre llevaban consigo y repartían tras un encuentro, en eventos sociales, actividades culturales, funerales, etc.
El referido Código, cuyos artículos numero arriba, establece las pautas en el comportamiento de abogados (y notarios): a) frente al cliente, b) los tribunales y autoridades, c) la contraparte en un juicio y c) ante el gremio. También establece principios del abogado como juez o funcionario.
A los jueces les hace las recomendaciones esperadas: imparcialidad, independencia, apoliticidad. Recuerda el Código que “el objeto de la acusación es que se haga justicia y no la necesaria condena del acusado.” Al abogado legislador le recomienda tener presente que el derecho tiene como fin la realización de la justicia (36).
Como faltas muy específicas están: “facilitar a terceros el uso de protocolo” (40), “demorar el pago de los impuestos cuyo valor haya sido entregado”, repite dos veces: “cobrar honorarios inferiores al que fija el arancel” (27 y 40).
Por lo demas resaltan los valores de la puntualidad, el decoro y resguardar el secreto profesional.

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